Caducidad del Expediente Matrimonial
Lo normal es que te pongas una fecha tope para realizar el Expediente Matrimonial y esta no debe ser superior a un año hasta el día que tengas pensado casarte porque hay documentos que tienen caducidad.
En realidad el Expediente Matrimonial Civil no tiene caducidad, osea, que lo puedes tramitar cuando quieras. Pero si tienen caducidad los edictos, dispensas o diligencias sustitutorias.
Estos caducan en un año natural. Así que lo tienes que tener muy en cuenta si no quieres tener que volver de nuevo a hacer todo el papeleo.
Se cuenta ese año a partir del último día de los trámites para casarse por lo Civil, es decir, cuando se publican los edictos, sus dispensas o diligencias sustitutorias. Hay quien piensa que es un año desde el inicio de los tramites, pero no es así.

Los 5 trámites para casarse por lo Civil en España

¿Te vas a casar y no conoces todos los trámites para casarse por lo Civil?. En este artículo te voy a explicar paso a paso todo lo que tienes que hacer y la documentación necesaria.
En primer lugar hay que acreditar que reúnes todos los requisitos de capacidad que establece la ley. Por lo que hay iniciar el proceso legal conforme a los artículos 240 y 241 del Reglamento del Registro Civil.
Puedes elegir casarte en un Ayuntamiento, juzgado o ante notario. Aunque hay fincas en donde podrás hacerlo en el caso que el alcalde o concejal con potestad no tengan inconveniente en desplazarse a la finca para oficiar la ceremonia.
¡Vamos con todos los trámites para casarse por lo Civil!



1 – Inicio del Expediente Matrimonial
Antes de nada felicitarte por el paso tan importante que has tomado al decidir casarte. Ahora te toca poner fecha y comenzar a tramitar el Expediente Matrimonial Civil.
Los trámites para casarse por lo Civil deben hacerse en el Registro Civil del municipio en el que ambos estéis empadronados o, al menos, en el que tenga su residencia habitual uno de los dos.
Si estáis empadronados en distintas localidades podéis elegir el que mejor os venga bien a la hora de hacer todo el papeleo.
Bueno, ya has dado el primer paso, ¡seguimos!


Documentación extra. por si las dudas
Algunos documentos no son siempre solicitados, pero pueden prevenirse teniéndolos a la mano. Para saber si los necesitan o no, consulten en las instituciones oficiales del estado y el municipio donde planean casarse, nadie mejor que ellos podrán confirmarles todo el proceso del matrimonio civil. Estos requisitos varían según la jurisdicción y pueden cambiar.
- Cuatro fotografías tamaño infantil de cada uno: son especialmente solicitadas para bodas religiosas, pero en algunos lugares deben colocarse en las actas de matrimonio.
- Certificados médicos expedidos por instituciones de salud pública. Su antigüedad debe ser menor a un mes (en algunos estados incluso los piden con una vigencia de diez días). En ellos debe constar su tipo de sangre y una constancia de su estado de salud previo al matrimonio en lo que respecta a enfermedades cardiovasculares y de transmisión sexual, entre otras. En algunos estados esto no es necesario, pero en otros, como Yucatán y Chiapas sí lo es. No con la intención de prohibir el matrimonio, sino de que la información entre los miembros de la pareja esté clara desde el principio.
- Si han estado casados o casadas con anterioridad, necesitan presentar su acta de divorcio.
- Constancia de soltería. Igual que las fotos, es más común que la pidan en trámites de la boda religiosa, pero no está de más que sepan cómo tramitarla. En algunos casos también se pide una constancia de que no se adeuda a instituciones bancarias o a Hacienda.
