¿Cuánto tiempo tarda en tramitarse el expediente para una boda civil?
La ley no dispone un plazo para la tramitación del expediente matrimonial. Todo dependerá de la carga de trabajo del Registro Civil o de la notaría, de la documentación que deban presentar los contrayentes y de la necesidad de publicar edictos o no.
Actualmente, en el Registro Civil el plazo está entre 30 y 60 días, aproximadamente, si bien es un plazo variable en función de cada oficina del Registro Civil. En las notarías, el plazo se acorta considerablemente.
Esperamos que el contenido de este artículo te haya resultado de ayuda.
Casarse por lo civil: ¿mejor en el Juzgado o en el Ayuntamiento? was last modified: marzo 17th, 2024 by Genealia
Trámites para casarse: esta es la documentación que debéis presentar
Si estáis perdidos con todo el papeleo necesario para casarse, ya sea una boda civil o una boda religiosa, esta práctica guía solucionará vuestras dudas. ¡No esperéis más y despejadlas todas!
Te ayudamos a encontrar a los mejores organizadores de bodas 🗒Pide información y precios de Organización a empresas cercanasSeguro que estáis deseando empezar con todos los preparativos de la boda: la búsqueda del espacio de celebración perfecto, del fotógrafo profesional. Pero no os olvidéis de un aspecto que, aunque quizá no es tan agradable como otras partidas del enlace, sí que resulta imprescindible a la hora de organizar una boda: el papeleo o, lo que es lo mismo, los trámites para casarse en España.
Y es que las parejas que desean contraer matrimonio –con independencia de si será una boda religiosa o una boda civil– deben acreditar previamente que reúnen todos los requisitos de capacidad establecidos por la ley. Es decir, que no existe ningún impedimento legal para darse el "sí, quiero", como que ya estén casados anteriormente, sean parientes o menores de edad, por ejemplo.
Para ello hay que tramitar el correspondiente expediente matrimonial conforme a la legislación del Registro Civil. ¿Queréis saber qué papeles para casarse resultan imprescindibles en vuestro caso? O, lo que es lo mismo, ¿qué tramites hay que hacer para casarse? Atentos a todos los pasos administrativos necesarios.
- ¿Cuáles son los trámites para casarse por lo civil?
- Documentos necesarios para una boda religiosa
- Celebración del matrimonio
- Inscripción del matrimonio en el Registro Civil
- Testigos de boda: todo lo que debéis tener en cuenta
- Algunos datos curiosos
Celebración del matrimonio
Aunque los trámites burocráticos se lleven a cabo en el Registro Civil correspondiente o bien en una notaría, los contrayentes pueden decidir que, una vez listo el expediente matrimonial, el matrimonio civil se celebre en cualquier municipio ante:
- El/la Juez/a encargado/a del Registro Civil.
- El/la Juez/a de Paz.
- El/la Alcalde/esa del municipio donde se celebre el matrimonio.
- El/la Concejal/a en quien el alcalde o la alcaldesa del municipio donde se celebre el matrimonio haya delegado.
- Un/a Secretario/a judicial y un/a Notario/a.
El matrimonio religioso se celebrará en la parroquia de elección de los contrayentes, que puede ser la iglesia de vuestro barrio, la catedral de vuestra ciudad, la pequeña ermita del lugar de celebración del banquete. Vosotros decidís.
Documentación y papeles necesarios para casarse por lo civil
El primer paso es acudir al Registro Civil para abrir el proceso legal, ya se celebre en un ayuntamiento o en juzgado. Según los artículos 240 y 241 del Reglamento del Registro Civil, las personas deberán aportar una serie de papeles y documentación, dependiendo de las circunstancias.
Se pueden dar 4 casos distintos que influirá en presentar unos papeles u otros: que la persona sea soltera, divorciada, viuda o extranjera.
Documentación para personas Solteras
Las personas solteras deberán aportar:
- Menciones de identidad de los contrayentes, incluso la profesión.
- Certificado de nacimiento (de un año de antigüedad como máximo).
- Certificado de residencia o empadronamiento de los dos últimos años (máximo tres meses de antigüedad).
- La fe de vida y estado, expedido por el Registro Civil del lugar de residencia (que no supere los tres meses de antigüedad).
- Fotocopias del documento nacional de identidad de los dos contrayentes y de los testigos.
- Prueba de emancipación, si fueran personas emancipadas. En este apartado, es importante recordar que no es necesario emancipar a los menores de dieciséis años.
- Declaración de que no existe impedimento para que se celebre ese matrimonio.
Documentación para personas Divorciadas
Las personas que no son solteras, sino que son divorciadas tienen que aportar los mismos documentos que las personas solteras, pero hay que añadir un certificado de matrimonio con inscripción del divorcio o de nulidad matrimonial del Registro Civil del lugar de celebración del matrimonio (que no supere el año de antigüedad).
Documentación para personas Viudas
Las personas viudas tienen que presentar la misma documentación que los solteros, pero además deben añadir un certificado de matrimonio y el certificado de defunción del cónyuge anterior. Estos dos últimos documentos no podrán superar el año de antigüedad.