"Bodas sorpresa - Un Concejal que une corazones más allá del Ayuntamiento"

Boda civil: ¿quién puede oficiarla?

Boda civil: ¿quién puede oficiarla?

Muchos piensan que las bodas civiles consisten tan solo en firmar unos documentos, pero lo cierto es que son ceremonias solemnes que implican tramitar un expediente en el Registro Civil y pueden ser oficiadas por diferentes autoridades. Si te preguntas quién puede oficiar una boda civil, aquí te damos las claves para que conozcas todos los detalles.

Sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid

Recuerde que previamente a la pre-reserva on-line debe haber tramitado el expediente matrimonial en el Registro Civil Único o, ante notario.

  • Información
  • Cómo realizar el trámite
  • Documentación
  • Más Información

Información

Boda civil legal o simbólica

Parece que no, pero esto te interesa si tienes pensado casarte por lo civil pero los lugares que te hemos comentado anteriormente no te parecen adecuados.

  • La boda civil legal es aquella en la que dos personas se unen legalmente en matrimonio de forma que establecen una unión de vida e intereses comunes. Se puede realizar en una ceremonia tanto en el ayuntamiento como en los juzgados que te correspondan según dónde vivas.
  • La boda simbólica es aquella que no tiene un valor legal pero sí sentimental; es decir, es una ceremonia que se puede oficiar en el lugar que tú elijas y tiene los componentes litúrgicos similares a una boda religiosa, pero sin serlo. Suele celebrarla un maestro de ceremonias que conoce el tipo de ritual que se desea realizar por parte de los contrayentes, aunque también le puedes pedir a un familiar o amigo que lo lleve a cabo.

Ya sabes que los ayuntamientos, los juzgados y las notarías son los lugares habituales en los que se celebran estos oficios, y las autoridades competentes son quienes pueden realizarlos. Ahora solo te queda buscar el día y la hora para casaros por lo civil.

  • Qué ver en Asturias
  • La Capilla Restauración
  • Cultura
  • Turismo
  • Entrevistas
  • Bautizos
  • Noticias
  • Bodas y eventos
  • Gastronomía típica de Asturias
  • Fiestas típicas de Asturias

Consideraciones conclusivas de la Sentencia analizada

1.- De la doctrina constitucional expuesta se deduce que son inembargables los fondos, saldos y caudales de las cuentas bancarias de las que es titular la administración local.

2.- En el presente caso, lo que constituyó el objeto del embargo fue el dinero en la cuenta bancaria de la Comunidad de Murcia.

3.- La inembargabilidad del dinero, concebido como recurso financiero de la Administración, cabe predicarse también de los artículos 23 de la LGP y 30.3 de la LPAP, para la Administración General del Estado y del artículo 23.1 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Hacienda de la Región de Murcia, para esta última comunidad autónoma. En efecto, la inembargabilidad de los fondos públicos de la Región de Murcia se reconoce por el expresado precepto que, en esencia, impide «despachar mandamientos de ejecución o dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos, valores y bienes en general de la hacienda pública regional.»

Ayuntamiento de Murcia. (Foto: Wikipedia)

Ni la doctrina del Tribunal Constitucional ni la del Tribunal Supremo avalan prohibiciones maximalistas que impidan, de entrada, cualquier procedimiento de apremio contra la hacienda regional; prohibición de difícil encaje, además, en la propia regulación del procedimiento de apremio del art 101 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dictada con carácter básico, así como el artículo 163 LGT, norma legal que «establece los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario español y será de aplicación a todas las Administraciones tributarias en virtud y con el alcance que se deriva del artículo 149.1.1.ª, 8.ª, 14.ª y 18.ª de la Constitución» (art 1.1 LGT).

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar