• ►Requisitos para ser concejal
Las constituciones provinciales (por ejemplo, la del Chaco) o las leyes orgánicas municipales (por ejemplo la de la Capital Federal) establecen los requisitos, calidades o condiciones para ser concejal.

En la ciudad de Buenos Aires, para ser representante se requieren las mismas condiciones que para ser diputado nacional, es decir: veinticinco años cumplidos, cuatro años de ciudadanía en ejercicio y tener una residencia inmediata —en la ciudad— no inferior a dos años.
En la provincia del Chaco, para ser concejal se requiere ser elector del municipio, haber cumplido veintidós años y saber leer y escribir.
Sobre el alcance de la inembargabilidad de los bienes de la Administración.
Es innegable que el privilegio de inembargabilidad contenido en el art. 154.2 L.H.L. constituye un límite a la ejecución forzosa es decir, al procedimiento de apremio en defecto del cumplimiento voluntario de la sentencia por parte del deudor.
Por ello, la STC 166/1998 censuró el art.154.2 L.H.L. por vulneración del art. 24.1 C.E., como consecuencia de la genérica extensión de la prohibición de embargo a cualquier bien de la corporación municipal con independencia de que esté o no materialmente afectado al sostenimiento de un servicio o uso público[2]. Ahora bien, la inembargabilidad establecida por el art. 154.2 L.H.L. posee una justificación autónoma, basada en la intangibilidad de los bienes y fondos públicos en atención a su destino, que no es otro que la satisfacción de intereses y finalidades públicos.
En efecto, los derechos, fondos y valores de la Hacienda local son los «recursos financieros» de la entidad local, ya se trate de «dinero, valores o créditos» resultantes de «operaciones tanto presupuestarias como extrapresupuestarias», que constituyen la tesorería de dicha entidad (art. 175.1 L.H.L.).
Además, dado que tales recursos están preordenados en los presupuestos de la entidad a concretos fines de interés general, requieren una especial protección legal, tanto por su origen en lo que respecta a los ingresos de Derecho público -la contribución de todos al sostenimiento de los gastos públicos (art. 31.1 C.E.)- como por el destino al que han sido asignados por los representantes de la soberanía popular.
Asimismo, la consideración anterior enlaza con i) “el principio de eficacia en la actuación de la Administración Pública”. Principio relativo no sólo en relación con la organización y medios de una Administración Pública, sino también al estatuto general de su actividad como poder público y a las potestades que le han sido atribuidas; y ii) con el principio de la «continuidad de los servicios públicos», que puede servir de fundamento «a la exclusión de la ejecución forzosa respecto de bienes de titularidad pública» (STC 107/1992).
Quién puede oficiar una boda civil en España
Una boda civil es un acto realmente importante que implica la tramitación en el Registro Civil de un expediente con los datos de ambos contrayentes. Para ello se requieren los siguientes documentos:
- La identidad de ambos contrayentes.
- Declaración de no existencia de impedimentos para contraer matrimonio.
- Los certificados de empadronamiento.
- Certificados de nacimiento.
En España existen diferentes figuras que pueden celebrar el matrimonio civil. Si estás pensando en casarte de este modo, echa un vistazo a quién puede oficiar tu boda:
- Alcaldes. Puedes optar por que os case el alcalde de vuestro municipio o del lugar en el que vayáis a celebrar el enlace.
- Concejales.
- Jueces de paz.
- Encargados del Registro Civil.
- Cónsules y funcionarios a su cargo.
- Notarios. Desde 2015 los notarios también pueden celebrar bodas civiles.
¿Y los capitanes de barco? El Código Civil español, en el Libro I, título IV, Artículo 52, dice que cuando los matrimonios se celebren a bordo de nave o aeronave, será el capitán o el comandante el encargado de oficiar la boda, con la presencia de dos testigos mayores de edad. Pero solo cuando haya inminente peligro de muerte de alguno de los contrayentes.
En los ayuntamientos, tanto los alcaldes como los concejales pueden oficiar la ceremonia civil. Por tanto, si deseas que sea algún concejal en concreto el que os case puedes realizar la petición. En los juzgados y los registros civiles, así como en los consulados, debes pedir hora, ya que las bodas se realizan dentro del horario laboral. Si lo deseas hacer en un horario diferente, tendrás que buscar a un profesional dispuesto a ello.
• Los Concejos Vecinales:
La denominada ley 19.987, que derogó la vieja ley 1260, creó para la ciudad de Buenos Aires los consejos vecinales como organismo de base.
Para ello se dividió a la ciudad en 14 zonas, con un consejo vecinal de 9 vocales, cada una.
Los consejeros vecinales deben tener 25 años de edad, cumplidos, como mínimo, ser argentinos y domiciliarse en la zona que lo elige, con una residencia inmediata en ella no inferir a dos años.
Duran cuatro años en sus funciones, pueden ser reelegidos indefinidamente y no perciben emolumento alguno.
Fueron electos por primera vez en las elecciones de 1973.
Sus funciones se circunscriben a informar y asesorar respecto de las necesidades del vecindario a las autoridades municipales, lo que permite un fluido intercambio de ideas entre la comunidad y la Intendencia logrando así una más rápida solución a los problemas que afectan a los diferentes barrios de la Capital Federal.
Fuente Consultada:
Formación Política Para La Democracia Tomo III – ¿Que es un consejal? – Editorial Sanchez Teruelo S.A.
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