"Bodas sorpresa - Un Concejal que une corazones más allá del Ayuntamiento"

Sobre la utilización del procedimiento de apremio entre Administraciones Públicas

La jurisprudencia tiene declarado que la inembargabilidad de los bienes de las administraciones públicas se presenta en la práctica como un obstáculo para hacer efectivo el procedimiento de apremio administrativo, procedimiento este que comporta el embargo de los bienes del deudor.

En cuanto a este aspecto, esto es, el posible embargo de bienes de la Administración, el Tribunal Constitucional distingue entre bienes demaniales y bienes patrimoniales. Los primeros sometidos a un régimen protector, alguno se ellos desde la propia Constitución en atención a su vinculación al cumplimiento de fines constitucionales o a la prestación y gestión de un servicio público. Los segundos, los patrimoniales, se definen negativamente por su no afectación al uso o al servicio público.

A partir de estos presupuestos, el TC enfocó el tema desde la perspectiva del artículo 24.1 CE para llegar a la conclusión de que: i) el régimen general de pago previsto en el artículo 154.4 LHL (mandato genérico y previsión, en su caso, de un crédito extraordinario o suplemento de crédito) no garantizaba, por sí sólo, que la entidad local deudora cumpliera con el mandato judicial, pudiendo posponer o diferir la ejecución de la sentencia quedando así insatisfecho; ii) la inembargabilidad establecida en el artículo 154.2 LHL, en la medida en que se extendía a los bienes en general de la hacienda local, comprendiendo también los bienes patrimoniales no afectados materialmente a un uso o servicio público, no podía considerarse razonable desde la perspectiva del artículo 24.1 CE.

Con posterioridad, la LHL sería modificada de acuerdo con la doctrina constitucional expuesta y en su artículo 154.2 se establece la inembargabilidad de los bienes de la hacienda local «excepto cuando se trate de bienes patrimoniales no afectados a un uso o servicio público«.

¿Cuánto tiempo tarda en tramitarse el expediente para una boda civil?

La ley no dispone un plazo para la tramitación del expediente matrimonial. Todo dependerá de la carga de trabajo del Registro Civil o de la notaría, de la documentación que deban presentar los contrayentes y de la necesidad de publicar edictos o no.

Actualmente, en el Registro Civil el plazo está entre 30 y 60 días, aproximadamente, si bien es un plazo variable en función de cada oficina del Registro Civil. En las notarías, el plazo se acorta considerablemente.

Esperamos que el contenido de este artículo te haya resultado de ayuda.

Casarse por lo civil: ¿mejor en el Juzgado o en el Ayuntamiento? was last modified: marzo 17th, 2024 by Genealia

Dónde se puede oficiar una boda civil

Las bodas civiles no tienen un solo lugar donde poder realizarse, de hecho, los lugares donde puedes realizar tu boda civil son los siguientes:

  • En el propio ayuntamiento, para lo cual deberás trasladar la solicitud de la celebración a aquel que te corresponda. Hay una tasa establecida para estas celebraciones.
  • En los juzgados, para lo que has de presentar una solicitud en el juzgado de lo civil o en primera instancia del lugar de matrimonio.
  • Ante notario. Si lo que quieres es casarte por lo civil de forma rápida, esta opción es ideal. Ten en cuenta que el notario que elijas tiene que ser competente en el territorio donde se celebre la boda.

ceremonia civil

Casarse por lo civil: ¿mejor en el Juzgado o en el Ayuntamiento?

Casarse por lo civil

En este artículo vamos a explicar, con detalle, qué pasos hay que seguir para poder casarse por lo civil. Ten en cuenta que organizar tu boda civil y fijar una fecha sin haberte informado previamente te puede suponer un auténtico quebradero de cabeza. Porque antes de casarse hay que cumplir los requisitos exigidos legalmente y llevar a cabo unos trámites previos.

Así que si tienes dudas acerca de los documentos necesarios para casarse por el juzgado o quieres saber qué hay que hacer para casarse en el ayuntamiento o en una notaría, te interesa seguir leyendo. Además, también explicamos las distintas opciones que existen para casarse por lo civil hoy en día.

Índice de contenido

  • ¿Qué hay que hacer para casarse por lo civil?
  • Novedad legislativa: los notarios pueden tramitar expedientes matrimoniales
  • Documentación para casarse por lo civil
  • Solteros
  • Divorciados
  • Viudos
  • Extranjeros
  • Inicio del expediente o acta matrimonial
  • ¿Dónde contraer matrimonio civil? ¿En el Juzgado, en el Ayuntamiento o en una Notaría?
  • Casarse por lo civil en el Ayuntamiento
  • Casarse por lo civil en el Juzgado
  • Casarse por lo civil ante Notario
  • ¿Cuándo es necesaria la publicación de edictos para casarse por lo civil?
  • ¿Cuánto cuesta casarse por lo civil?
  • ¿Cuánto tiempo tarda en tramitarse el expediente para una boda civil?

¿Qué hay que hacer para casarse por lo civil?

En el matrimonio civil, así como en el religioso, se requiere de la gestión de unos trámites cuyo tiempo de resolución variará dependiendo del lugar de que se trate.

Es importante destacar que en el caso de una boda civil, tanto si se celebra en el ayuntamiento como si se celebra en el juzgado, es más sencillo llevar a cabo estos trámites porque en el matrimonio canónico se añaden, además, las amonestaciones o la realización de cursillos prematrimoniales.

Casarse por lo civil, conlleva cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

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