"Bodas sorpresa - Un Concejal que une corazones más allá del Ayuntamiento"

Documentación para casarse por lo civil

Lo primero que tienes que hacer es informarte acerca de la documentación que debes presentar junto a la solicitud para contraer matrimonio civil.

Eso sí, ten presente que los documentos deben estar vigentes el día de la cita en el Registro Civil o en la notaría que tramite tu expediente. De lo contrario, no aceptarán la documentación que entregues.

Cada caso tiene sus particularidades, por lo que debes tomarte la relación de documentos que facilitaremos, como una referencia. En general, es necesario recabar la documentación que explicaremos a continuación.

Solteros

  • Certificación literal de nacimiento
  • Certificación de residencia o empadronamiento de los 2 últimos años
  • Fotocopia del documento nacional de identidad de los dos contrayentes y de los testigos
  • Si se trata de emancipados, prueba de la emancipación (hay que tener en cuenta que no cabe emancipar a menores de 16 años)
  • Declaración sobre el estado civil

Divorciados

La misma documentación que los solteros y, además:

  • Certificación literal del matrimonio anterior, con nota marginal del divorcio

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Viudos

La misma documentación que los solteros y, además, los siguientes documentos:

  • Certificación literal del matrimonio anterior
  • Certificación literal de defunción del cónyuge anterior

Extranjeros

En algunos casos, la documentación debe estar legalizada o apostillada (Apostilla de la Haya) y traducida al español por un traductor jurado, mientras en otros casos es posible presentar documentos plurilingües:

• Los Concejos Vecinales:

La denominada ley 19.987, que derogó la vieja ley 1260, creó para la ciudad de Buenos Aires los consejos vecinales como organismo de base.

Para ello se dividió a la ciudad en 14 zonas, con un consejo vecinal de 9 vocales, cada una.

Los consejeros vecinales deben tener 25 años de edad, cumplidos, como mínimo, ser argentinos y domiciliarse en la zona que lo elige, con una residencia inmediata en ella no inferir a dos años.

Duran cuatro años en sus funciones, pueden ser reelegidos indefinidamente y no perciben emolumento alguno.

Fueron electos por primera vez en las elecciones de 1973.

Sus funciones se circunscriben a informar y asesorar respecto de las necesidades del vecindario a las autoridades municipales, lo que permite un fluido intercambio de ideas entre la comunidad y la Intendencia logrando así una más rápida solución a los problemas que afectan a los diferentes barrios de la Capital Federal.

Fuente Consultada:

Formación Política Para La Democracia Tomo III – ¿Que es un consejal? – Editorial Sanchez Teruelo S.A.

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