"Bodas sorpresa - Un Concejal que une corazones más allá del Ayuntamiento"

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Boda civil: ¿quién puede oficiarla?

Boda civil: ¿quién puede oficiarla?

Muchos piensan que las bodas civiles consisten tan solo en firmar unos documentos, pero lo cierto es que son ceremonias solemnes que implican tramitar un expediente en el Registro Civil y pueden ser oficiadas por diferentes autoridades. Si te preguntas quién puede oficiar una boda civil, aquí te damos las claves para que conozcas todos los detalles.

Inicio del expediente matrimonial

¿Y qué tienes que hacer con toda la documentación que hayas recabado? Tienes que pedir cita en el Registro Civil o en una notaría para abrir el proceso legal. Se trata de iniciar el expediente o acta matrimonial, tanto para casarse en el juzgado, como en un ayuntamiento o una notaría.

Esto ocurre, por ejemplo, en ciudades como Madrid o Barcelona, entre otras. Debes tenerlo en cuenta para coordinar el tema de la documentación a obtener, porque recuerda que cuando la presentes debe estar vigente.

El día de la cita, tienes que presentar la solicitud de matrimonio civil junto a la documentación recabada. Luego te tocará esperar a que resuelvan sobre tu expediente y, si no hay ningún impedimento legal, te concedan la autorización para celebrar el matrimonio.

Sobre el alcance de la inembargabilidad de los bienes de la Administración.

Es innegable que el privilegio de inembargabilidad contenido en el art. 154.2 L.H.L. constituye un límite a la ejecución forzosa es decir, al procedimiento de apremio en defecto del cumplimiento voluntario de la sentencia por parte del deudor.

Por ello, la STC 166/1998 censuró el art.154.2 L.H.L. por vulneración del art. 24.1 C.E., como consecuencia de la genérica extensión de la prohibición de embargo a cualquier bien de la corporación municipal con independencia de que esté o no materialmente afectado al sostenimiento de un servicio o uso público[2]. Ahora bien, la inembargabilidad establecida por el art. 154.2 L.H.L. posee una justificación autónoma, basada en la intangibilidad de los bienes y fondos públicos en atención a su destino, que no es otro que la satisfacción de intereses y finalidades públicos.

En efecto, los derechos, fondos y valores de la Hacienda local son los «recursos financieros» de la entidad local, ya se trate de «dinero, valores o créditos» resultantes de «operaciones tanto presupuestarias como extrapresupuestarias», que constituyen la tesorería de dicha entidad (art. 175.1 L.H.L.).

Además, dado que tales recursos están preordenados en los presupuestos de la entidad a concretos fines de interés general, requieren una especial protección legal, tanto por su origen en lo que respecta a los ingresos de Derecho público -la contribución de todos al sostenimiento de los gastos públicos (art. 31.1 C.E.)- como por el destino al que han sido asignados por los representantes de la soberanía popular.

Asimismo, la consideración anterior enlaza con i) “el principio de eficacia en la actuación de la Administración Pública”. Principio relativo no sólo en relación con la organización y medios de una Administración Pública, sino también al estatuto general de su actividad como poder público y a las potestades que le han sido atribuidas; y ii) con el principio de la «continuidad de los servicios públicos», que puede servir de fundamento «a la exclusión de la ejecución forzosa respecto de bienes de titularidad pública» (STC 107/1992).

¿Cuándo es necesaria la publicación de edictos para casarse por lo civil?

Los edictos tendrán por finalidad la de anunciar el futuro matrimonio civil con el requerimiento público de que si alguien conoce algún impedimento en su celebración, lo comunique en el plazo y por los medios que se indiquen. Será necesaria la publicación de edictos por un periodo de 15 días en los siguientes supuestos:

  • En aquellas poblaciones en las que hubiesen residido los contrayentes en los últimos 2 años y tengan censados menos de 25.000 habitantes.
  • En las poblaciones de más de 25.000 habitantes el trámite de publicación de edictos se sustituye por la audiencia, al menos, de un pariente, amigo o conocido de uno u otro contrayente, escogido por el instructor del expediente. La persona elegida, deberá manifestar su convencimiento de que el matrimonio previsto no incurre en prohibición legal alguna.

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