Importe
Gratuito, excepto la celebración de matrimonios civiles en sábado que está sujeta al pago de una tasa. La cuota durante el año 2024 es de 120 € (Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Celebración en sábado de Matrimonios Civiles) y su pago se realizará con carácter previo a la celebración del matrimonio. Puede acceder al trámite electrónico en el apartado "Información relacionada / Otros trámites".
Cómo realizar el trámite
¿Dónde contraer matrimonio civil? ¿En el Juzgado, en el Ayuntamiento o en una notaría?
Debido a que casarse por lo civil es un acto donde se contraen compromisos legales, la ley española ordena que se celebren los matrimonios en una institución pública como es un ayuntamiento o un juzgado.
En este último caso, quien oficiará la ceremonia será el/la Juez de Paz, mientras que en los ayuntamientos lo habitual es que lo realice el/la alcalde/sa o cualquiera de los concejales, en quienes el primer edil suele delegar esta función.
Así, tramitada toda la documentación anterior, los pasos a seguir para casarse por el juzgado o para casarse por el ayuntamiento o una notaría, variarán en función de la opción elegida.
Casarse por lo civil en el ayuntamiento
Los contrayentes o bien el Registro Civil donde se ha tramitado la documentación anterior, deberán trasladar la solicitud de celebración del matrimonio al ayuntamiento que corresponda.
Casarse por lo civil puede tener un gasto añadido si decides formalizarlo en un ayuntamiento ya que en algunas ocasiones tienen establecido el pago de una tasa por cada celebración. Por ello, en el caso de que el ayuntamiento tenga establecido el pago de una tasa para la celebración del matrimonio, deberás abonar la misma y, posteriormente, convenir la fecha para la celebración de la boda civil. En cambio, la celebración de la boda es gratuita en los juzgados.
Si te estás preguntando «¿me puedo casar en cualquier ayuntamiento?», la respuesta es sí. Puedes elegir para casarte el ayuntamiento del municipio que tú desees.
Casarse por lo civil en el juzgado
Una opción muy habitual es contraer matrimonio civil en el mismo Registro Civil en el que se ha tramitado el expediente matrimonial. De esta forma, no hay que dar traslado de la documentación a otra autoridad, puesto que el Registro Civil en cuestión ya dispone de los documentos que se presentaron al tramitar el expediente matrimonial.
¿Cuánto tiempo tarda en tramitarse el expediente para una boda civil?
La ley no dispone un plazo para la tramitación del expediente matrimonial. Todo dependerá de la carga de trabajo del Registro Civil o de la notaría, de la documentación que deban presentar los contrayentes y de la necesidad de publicar edictos o no.
Actualmente, en el Registro Civil el plazo está entre 30 y 60 días, aproximadamente, si bien es un plazo variable en función de cada oficina del Registro Civil. En las notarías, el plazo se acorta considerablemente.
Esperamos que el contenido de este artículo te haya resultado de ayuda.
Casarse por lo civil: ¿mejor en el Juzgado o en el Ayuntamiento? was last modified: marzo 17th, 2024 by Genealia