"Bodas sorpresa - Un Concejal que une corazones más allá del Ayuntamiento"

Novedad legislativa 2021: los notarios ya pueden tramitar expedientes matrimoniales

El primer paso que hay que dar antes de contraer matrimonio civil es iniciar el expediente matrimonial. Hasta el 30 de abril de 2021, este trámite solo se podía realizar en el Registro Civil, pero desde dicha fecha los notarios también se pueden encargar de tramitar un expediente matrimonial.

Esto es debido a que en 2011 se aprobó la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, aunque esta ley no entró en vigor ese mismo año. De hecho, en la disposición final décima, referida a la entrada en vigor de la ley, se establece que:

La presente Ley entrará en vigor a los tres años de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Ocurrió que pasados los tres años estipulados, en 2014 se prorrogó su entrada en vigor tres años más, hasta el año 2017. Aunque sí que entraron en vigor el 15 de octubre de 2015 los artículos de la ley modificados por el artículo segundo de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.

Pero llegado el año 2017, la entrada en vigor de la Ley del Registro Civil se prorrogó nuevamente, esta vez hasta el año 2018. Posteriormente, se aprobaron nuevas prórrogas, hasta el 30 de junio de 2020 y, la última, hasta el 30 de abril de 2021.

Los notarios pueden celebrar matrimonios civiles en España desde el año 2015. La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria otorgó varias competencias a los notarios. Entre ellas, la de celebrar matrimonios y tramitar el expediente matrimonial.

Pero la competencia de tramitar expedientes matrimoniales quedó en suspensión hasta la entrada en vigor de la nueva Ley del Registro Civil.

Cómo realizar el trámite

Las personas interesadas deben tramitar previamente el correspondiente expediente matrimonial en el Registro Civil Único, o ante notario.

Para la tramitación del expediente previo en el Registro Civil Único, deberán aportar la documentación que se indica en el trámite "Celebración de matrimonio civil en el Registro Civil", (para más información consulte el apartado "Información relacionada/Más datos"). En este expediente previo, los contrayentes deben manifestar si así lo desean, su voluntad de que el enlace sea autorizado por la autoridad municipal que en Madrid es el Concejal Presidente del Distrito que elijan.

Para la tramitación del expediente previo ante notario, se aportará la solicitud de autorización de matrimonio presentada ante el Notario firmada por los dos solicitantes, en la que consten los datos identificados de ambos, declaración de que no existe impedimento, domicilio, nombre de los testigos y autoridad y lugar elegidos para la celebración (para más información consulte el apartado “Otros sitios de interés").

Los contrayentes podrán pre-reservar fecha y hora de celebración:

- En "Trámitar en línea".

- O a través de este enlace al Sistema Municipal de cita previa. Posteriormente se selecciona: Gestión de citas / Acceso directo a la aplicación de cita previa / Categoría: "Matrimonios civiles" / Trámite o servicio: "Pre-reserva fecha de celebración de matrimonios civiles".

Esta pre-reserva deberá confirmarse mediante correo electrónico dirigido al Distrito, en un plazo máximo de 2 días hábiles a contar desde el día siguiente de la realización de la pre-reserva. En el correo electrónico de confirmación se incluirá como documentación adjunta:

- Documento escaneado del resguardo emitido por el Registro Civil para la retirada del expediente matrimonial o de la solicitud de autorización de matrimonio ante notario.

Documentación para casarse por lo civil

Lo primero que tienes que hacer es informarte acerca de la documentación que debes presentar junto a la solicitud para contraer matrimonio civil.

Eso sí, ten presente que los documentos deben estar vigentes el día de la cita en el Registro Civil o en la notaría que tramite tu expediente. De lo contrario, no aceptarán la documentación que entregues.

Cada caso tiene sus particularidades, por lo que debes tomarte la relación de documentos que facilitaremos, como una referencia. En general, es necesario recabar la documentación que explicaremos a continuación.

Solteros

  • Certificación literal de nacimiento
  • Certificación de residencia o empadronamiento de los 2 últimos años
  • Fotocopia del documento nacional de identidad de los dos contrayentes y de los testigos
  • Si se trata de emancipados, prueba de la emancipación (hay que tener en cuenta que no cabe emancipar a menores de 16 años)
  • Declaración sobre el estado civil

Divorciados

La misma documentación que los solteros y, además:

  • Certificación literal del matrimonio anterior, con nota marginal del divorcio

¿NECESITAS OBTENER UN CERTIFICADO DEL REGISTRO CIVIL?

En Asesoría Genealia® tramitamos los certificados ante el Registro Civil correspondiente. Realiza la contratación online del servicio de forma cómoda y segura.

Viudos

La misma documentación que los solteros y, además, los siguientes documentos:

  • Certificación literal del matrimonio anterior
  • Certificación literal de defunción del cónyuge anterior

Extranjeros

En algunos casos, la documentación debe estar legalizada o apostillada (Apostilla de la Haya) y traducida al español por un traductor jurado, mientras en otros casos es posible presentar documentos plurilingües:

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar