"Bodas sorpresa - Un Concejal que une corazones más allá del Ayuntamiento"

• Los Concejos Vecinales:

La denominada ley 19.987, que derogó la vieja ley 1260, creó para la ciudad de Buenos Aires los consejos vecinales como organismo de base.

Para ello se dividió a la ciudad en 14 zonas, con un consejo vecinal de 9 vocales, cada una.

Los consejeros vecinales deben tener 25 años de edad, cumplidos, como mínimo, ser argentinos y domiciliarse en la zona que lo elige, con una residencia inmediata en ella no inferir a dos años.

Duran cuatro años en sus funciones, pueden ser reelegidos indefinidamente y no perciben emolumento alguno.

Fueron electos por primera vez en las elecciones de 1973.

Sus funciones se circunscriben a informar y asesorar respecto de las necesidades del vecindario a las autoridades municipales, lo que permite un fluido intercambio de ideas entre la comunidad y la Intendencia logrando así una más rápida solución a los problemas que afectan a los diferentes barrios de la Capital Federal.

Fuente Consultada:

Formación Política Para La Democracia Tomo III – ¿Que es un consejal? – Editorial Sanchez Teruelo S.A.

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Dónde se puede oficiar una boda civil

Las bodas civiles no tienen un solo lugar donde poder realizarse, de hecho, los lugares donde puedes realizar tu boda civil son los siguientes:

  • En el propio ayuntamiento, para lo cual deberás trasladar la solicitud de la celebración a aquel que te corresponda. Hay una tasa establecida para estas celebraciones.
  • En los juzgados, para lo que has de presentar una solicitud en el juzgado de lo civil o en primera instancia del lugar de matrimonio.
  • Ante notario. Si lo que quieres es casarte por lo civil de forma rápida, esta opción es ideal. Ten en cuenta que el notario que elijas tiene que ser competente en el territorio donde se celebre la boda.

ceremonia civil

Sobre el alcance de la inembargabilidad de los bienes de la Administración.

Es innegable que el privilegio de inembargabilidad contenido en el art. 154.2 L.H.L. constituye un límite a la ejecución forzosa es decir, al procedimiento de apremio en defecto del cumplimiento voluntario de la sentencia por parte del deudor.

Por ello, la STC 166/1998 censuró el art.154.2 L.H.L. por vulneración del art. 24.1 C.E., como consecuencia de la genérica extensión de la prohibición de embargo a cualquier bien de la corporación municipal con independencia de que esté o no materialmente afectado al sostenimiento de un servicio o uso público[2]. Ahora bien, la inembargabilidad establecida por el art. 154.2 L.H.L. posee una justificación autónoma, basada en la intangibilidad de los bienes y fondos públicos en atención a su destino, que no es otro que la satisfacción de intereses y finalidades públicos.

En efecto, los derechos, fondos y valores de la Hacienda local son los «recursos financieros» de la entidad local, ya se trate de «dinero, valores o créditos» resultantes de «operaciones tanto presupuestarias como extrapresupuestarias», que constituyen la tesorería de dicha entidad (art. 175.1 L.H.L.).

Además, dado que tales recursos están preordenados en los presupuestos de la entidad a concretos fines de interés general, requieren una especial protección legal, tanto por su origen en lo que respecta a los ingresos de Derecho público -la contribución de todos al sostenimiento de los gastos públicos (art. 31.1 C.E.)- como por el destino al que han sido asignados por los representantes de la soberanía popular.

Asimismo, la consideración anterior enlaza con i) “el principio de eficacia en la actuación de la Administración Pública”. Principio relativo no sólo en relación con la organización y medios de una Administración Pública, sino también al estatuto general de su actividad como poder público y a las potestades que le han sido atribuidas; y ii) con el principio de la «continuidad de los servicios públicos», que puede servir de fundamento «a la exclusión de la ejecución forzosa respecto de bienes de titularidad pública» (STC 107/1992).

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