¿Tengo que estar en casa durante la baja?
No todas las bajas son iguales. Las habrá que nos dejarán atrapados en casa porque no podemos movernos y las que nos permitan bajar a por el pan. Pero, ¿existe una lista de actividades prohibidas durante la incapacidad que nos obliguen a estar recluidos en casa? Negativo.
Entonces, ¿puedo salir a tomar algo sin que me despidan? ¿Puedo hacer deporte? La respuesta a estas preguntas las tiene el médico que siga la baja o tratamiento del trabajador, y conoce su estado y si le conviene o no realizar ciertas actividades.
Lógicamente, con una lesión de ciática, el trabajador no puede ir a hacer deporte al margen de los recomendados por su médico para su rehabilitación. Sin embargo, en el caso de un paciente con depresión, es perfectamente compatible estar de baja con otras actividades como el deporte para mejorar su estado de ánimo.
Otra de las situaciones que mayor duda genera es si durante el periodo de la baja se puede viajar a otra ciudad distinta de la que se tiene como residencia. Pese a ello, no existe ninguna disposición legal que prohíba viajar o desplazarse fuera de la ciudad al enfermo.
La única obligación que tendrá el enfermo será acudir semanalmente para la recepción de los partes de su médico de cabecera. No obstante, como hemos dicho, no todas las bajas tienen el mismo motivo. Por ello, si tenemos duda de si ese viaje puede causar el despido, lo mejor es pedir autorización médica correspondiente.
En definitiva, salvo la prohibición de realizar trabajos remunerados y de viajar salvo autorización médica, no habrá ningún problema de compaginar la baja laboral con una actividad si:
- La misma no entorpece o dificulta la recuperación, ya que mientras se está en situación de incapacidad temporal se está cobrando una prestación económica que nos obliga a mirar por nuestra salud y reincorporarnos cuanto antes.
- No se esté cometiendo un posible fraude de simulación de enfermedad.
Baja médica: ¿recuperarse o seguir trabajando?
El estado de incapacidad temporal es incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. Tengamos en cuenta que esta inactividad al estar de baja laboral es «compensada» con una prestación.
La realización de actividades por cuenta propia o ajena durante una situación de baja médica supone una transgresión de la buena fe contractual. Esto se debe a que durante la incapacidad temporal se deben seguir rigurosamente todas las indicaciones médicas con el fin de acelerar la recuperación.
Por ello, trabajar estando de baja significa un incumplimiento contractual grave y culpable ante la empresa por la que puede ser despedido. Igualmente es causa de que se suspenda la prestación por incapacidad temporal.
Esta premisa también se extiende en caso de pluriempleo. Si se trabaja en más de una empresa, se deberá presentar la baja en ambas empresas y detener la actividad. De darnos de baja en una y en otra no, podemos ser acusados de fraude a la Seguridad Social.