¡Me voy a casar! ¿Qué pasa con mi VPO?

¿Quieres reagrupar a otros familiares?

En este artículo hemos visto las opciones para reagrupar a parejas en las tres formas posibles (matrimonio, pareja de hecho, pareja estable no registrada).

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Reagrupación en régimen general para traer a tu pareja

En primer lugar encontramos la reagrupación bajo el régimen general de extranjería, la opción más típica y habitual.

Se da en aquellos casos en los que el extranjero (reagrupante) lleva más de un año de residencia en el territorio español con su tarjeta y quiere traer a su pareja con él o ella.

Entre los que ahora veremos, ese es justamente uno de los requisitos más fundamentales: que el extranjero haya renovado, por lo menos una vez, su TIE o tarjeta de residencia.

Además de este, también se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Justificar el vínculo parentesco. Es decir, demostrar que existe dicha relación. Esto se puede hacer, por ejemplo, con el certificado de matrimonio.
  • Aportar prueba dar disponer de medios económicos estables. En este caso extranjería quiere verificar que el reagrupante tenga solvencia económica suficiente. Hablamos de que debe recibir, por lo menos, 800€ al mes en forma de sueldo, que deben ser ingresos fijos y estables (por lo general extranjería analizará la situación laboral en los últimos 6 meses, aunque también es probable que miren tu declaración de la renta del último año).
  • Informe de vivienda adecuada verificando que el domicilio del reagrupante dispone de las condiciones suficientes para que convivan ambos miembros en unas condiciones mínimas.
  • Y, finalmente, será fundamental demostrar la dependencia económica del reagrupado. Esto se hace, por ejemplo, pudiendo aportar pruebas de que se han producido envíos de dinero durante los últimos meses del reagrupan al reagrupado.

Este proceso es aplicable para los tres casos o tipos de relación vistos arriba. Es decir, se puede reagrupar bajo régimen comunitario al cónyuge (marido o esposa), a la pareja de hecho y a la pareja estable no registrada.

¿Por cuánto puedo vender el inmueble?

Al no ser una vivienda libre – al menos hasta que no transcurra el tiempo que haga que deje de ser una vivienda protegida -, en caso de poner en venta el inmueble tras haber obtenido la autorización para la transmisión a un tercero por parte de la comunidad autónoma, el precio de la venta será el del valor tasado o valor oficial o bien el Precio Máximo Legal de Venta, establecido por cada comunidad.

Otra cosa distinta es cuando la vivienda protegida es descalificada para entrar en el mercado libre. En este caso, una sentencia del Tribunal Supremo en 2008 fijó doctrina diciendo que:

“el valor a tener en cuenta en la liquidación de la sociedad de gananciales de la vivienda de protección oficial, propiedad de los cónyuges, es el valor del mercado del momento de disolución de la sociedad de gananciales, rebajado en la proporción que resulte en relación al tiempo que falte para la extinción del régimen de protección”.

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