¡Me voy a casar! ¿Qué pasa con mi VPO?

Reagrupación de pareja bajo la Ley de Emprendedores

Finalmente encontramos la tercera opción, no tan habitual pero igualmente posible.

Pues todos aquellos extracomunitarios que se encuentran en España con un visado bajo la Ley de Emprendedores (como es la golden visa, visado para investigadores, el permiso de trabajo para altamente cualificados, permiso para el traslado intraempersarial, etc.) pueden traer a su pareja con ellos.

La principal diferencia en este caso es que el proceso se inicia con una solicitud por parte del reagrupante en la UGE, y no es posible reagrupar a parejas no registradas (únicamente cónyuges y parejas de hecho).

No obstante, lo positivo es que esta institución emite una respuesta en muy poco tiempo; y una vez haya validado y verificado que el extranjero efectivamente dispone de una autorización de residencia bajo la Ley 14/2013 y cumpla con todos los requisitos para reagrupar, emitirá una autorización para que la pareja en país de origen pueda solicitar su visado y entrar a España.

Si un miembro de la pareja nunca comulgó.

La eucaristía es uno de los cuatro sacramentos de iniciación en la vida cristiana y también uno de los más reiterados durante la vida espiritual. La primera comunión fue la primera vez que cumplieron con este sacramento, que, por lo general, se lleva a cabo entre los 8 y los 12 años de edad. Para quienes profesan la religión, en este acto se recibe por primera vez la eucaristía, es decir, se recibe el cuerpo y la sangre de Cristo a través de la hostia y el vino.

Algunos párrocos muestran un poco más de flexibilidad con este sacramento, tanto que incluso no en todos los templos es obligatoria. En los que sí, es común encontrar fechas y grupos para que los adultos que quieran celebrar este sacramento tomen una catequesis y lo hagan, de preferencia, unas tres semanas antes de la boda.

manos de recién casados con sus anillos de boda

¿Qué sucede si tengo una vivienda en otra localidad?

En este caso, es posible que tengamos más opciones para acceder a una VPO. Al tener una vivienda en otra localidad, se considera que no tenemos una residencia habitual en la localidad donde se encuentra la VPO que deseamos adquirir. Por lo tanto, es posible que se nos permita comprar una VPO aunque tengamos una vivienda en propiedad.

Sí, es posible vender una vivienda en propiedad para comprar una VPO. Sin embargo, debemos tener en cuenta que al momento de solicitar la VPO, se nos pedirá una declaración de bienes y patrimonio, por lo que es importante tener en cuenta que la venta de la vivienda podría influir en nuestros ingresos y, por lo tanto, en nuestra posibilidad de acceder a una VPO.

¿A quién va dirigido el plan de viviendas VPPL?

Recordemos que viviendas VPPL están orientadas a un determinado grupo poblacional, quienes por sus características y condiciones se enfrentan ante la imposibilidad de poder tener una vivienda para alquilar o comprar.

Condiciones para acceder al plan de las viviendas VPPL

Para acceder a este tipo de las viviendas VPPL, la primera condición y la más importante es que la misma sea destinada a ser domicilio principal, habitual y permanente. Además, los ingresos familiares no pueden superar en 7.5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Otra condición fundamental es no ser titular real, en uso o disfrute de otra vivienda VPPL.

Requisitos para hacer una solicitud de vivienda VPPL

Las viviendas VPPLse ofrecen a un precio mucho más accesible que los ofrecidos en el mercado. La Comunidad de Madrid ofrece algunos planes de vivienda para personas en situación complicada y esta ayuda pretende facilitar el derecho a la vivienda bajo el régimen de alquiler dirigido a la población con escasos ingresos.

Para hacer una solicitud de viviendas VPPL en la Comunidad de Madrid, debes cumplir con los siguientes criterios o requisitos:

vppb y vppl

  1. Ser titular de un contrato de arrendamiento de acuerdo a la ley de arrendamientos urbanos.
  2. La vivienda arrendada tiene que ser la residencia principal.
  3. La renta mensual de esta vivienda debe ser inferior a 600 € mensuales y debe estar incluido en alguno de los sectores preferentes de la población.
  4. Debes tener nacionalidad española o residencia legal.
  5. No ser propietario de otro inmueble en España (exceptuando partes de alícuotas de herencia, separación o divorcio, imposibilidad de habitarla por causas de fuerza mayor).
  6. No tener ningún parentesco con el arrendador.
  7. No estar dentro de las circunstancias del artículo 13 de la Ley General de subvenciones no haber sido revocado en ninguna ayuda prevista de plan de vivienda el límite de ingresos no podrá superar cantidades establecidas las cantidades establecidas.
  8. Otros que solicite la comunidad autónoma.

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar