¿Boda y sacramentos en el mismo día?
Si han decidido recibir el o los sacramentos que les hagan falta para contraer matrimonio, el momento en el que se lleve a cabo dependerá mucho del sacerdote. Si les parece práctico que sea el mismo día, algunos optan por hacerlo en una misa previa a la ceremonia nupcial. Otros, en cambio, realizarán el acto en la misma misa de la boda, minutos antes de casarlos.
Sin embargo, es muy práctico que los celebren con mayor anticipación. Unas semanas antes será lo más cómodo para evitarse tener la cabeza llena de protocolos y, sobre todo, poder concentrarse en cada ritual y en su significado.
¿Ustedes están en el lado opuesto? Si ya tienen todos los sacramentos y tienen el listado específico de su templo, es momento de averiguar dónde y cómo solicitar todos sus documentos para su boda católica que, por lo regular, es en el templo donde recibieron cada sacramento o en las oficinas de la Diócesis de su estado. Tomen en cuenta los plazos, así como la validez y la vigencia de cada trámite.
Ahora ya podrán responder a su pregunta: ¿qué hacer si me quiero casar por la iglesia? Como pudieron darse cuenta, hay alternativas que permiten continuar con los planes de boda católica incluso si no se tienen estos sacramentos. Lo importante es saber con tiempo qué les hace falta, porque la parte burocrática es importante. ¡Manos a los trámites!
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Si uno de los novios no celebró la confirmación.
El mismo nombre de este sacramento indica cuál su significado: confirmar, afirmar o consolidar la fe cristiana. Y sucede lo mismo que con la primera comunión: algunos sacerdotes pueden omitir solicitarles la fe de confirmación para llevar a cabo el enlace matrimonial, pero otros no. Es necesario consultarlo en la iglesia elegida para evitar contratiempos cuando la fecha de la boda se acerque.

¿Por cuánto puedo vender el inmueble?
Al no ser una vivienda libre – al menos hasta que no transcurra el tiempo que haga que deje de ser una vivienda protegida -, en caso de poner en venta el inmueble tras haber obtenido la autorización para la transmisión a un tercero por parte de la comunidad autónoma, el precio de la venta será el del valor tasado o valor oficial o bien el Precio Máximo Legal de Venta, establecido por cada comunidad.
Otra cosa distinta es cuando la vivienda protegida es descalificada para entrar en el mercado libre. En este caso, una sentencia del Tribunal Supremo en 2008 fijó doctrina diciendo que:
“el valor a tener en cuenta en la liquidación de la sociedad de gananciales de la vivienda de protección oficial, propiedad de los cónyuges, es el valor del mercado del momento de disolución de la sociedad de gananciales, rebajado en la proporción que resulte en relación al tiempo que falte para la extinción del régimen de protección”.
