¿Es posible inscribir en Costa Rica un matrimonio extranjero?
En Costa Rica es posible inscribir matrimonios celebrados en el extranjero cuando al menos uno de los cónyuges sea costarricense, y cuando sea solicitado por al menos uno de ellos.
El procedimiento de inscripción exige la aportación del certificado original emitido por la autoridad correspondiente en el país de origen, debidamente apostillado, y en caso de haber sido expedido en un idioma distinto al español, deberá traducido por un Traductor Oficial.
Casarse ante notario la forma más sencilla y fácil de casarse
Casarse en una iglesia o en el Registro Civil requiere realizar unos trámites previos y tener mucha paciencia. Las colas para conseguir la documentación son largas y las fechas que proponen para realizar la ceremonia pueden desmoralizar a la pareja con más entusiasmo.
Pero no os preocupéis, hoy en día podéis tener la boda que siempre habéis imaginado y en las fechas que mejor os funcionen. Casarse por notario es la mejor opción pues es mucho más fácil y sencillo.
Para casarse ante notario se han de realizar estas acciones:
- Contratar a bodaYes! para la gestión de toda la documentación
- Obtener el expediente matrimonial en una notaria de vuestra ciudad de empadronamiento
- Escoger el lugar y el día de vuestra boda
- Celebrar la ceremonia en presencia de vuestros invitados
Así de sencillo. Sin colas, sin agobios. El equipo de boda!Yes os ayudará en todo lo necesario para que tengáis la mejor ceremonia ante notario.

¿Es posible firmar un contrato prenupcial o capitulaciones matrimoniales antes de casarse?
En Costa Rica, las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante su existencia y comprenden los bienes presentes y futuros.
Tal y como regula el artículo 37 del Código de Familia, para que este convenio sea válido debe constar en escritura pública notarial e inscribirse en el Registro Público.
Las capitulaciones podrán ser modificadas después del matrimonio por voluntad de ambos cónyuges.
Si la pareja decidiere no firmar capitulaciones, cada cónyuge será dueño de todos los bienes que haya adquirido antes de contraer matrimonio, pudiendo disponer libremente de ellos y de sus frutos.
En caso de disolución del vínculo, cada uno de los cónyuges adquirirá el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro.
Tales bienes se considerarán gravados de pleno derecho, a partir de la declaratoria a las resultas de la respectiva liquidación.
Los tribunales, de oficio o a solicitud de parte, dispondrán tanto la anotación de las demandas sobre gananciales en los Registros Públicos, al margen de la inscripción de los bienes registrados, como los inventarios que consideren pertinentes.

