¿Cuántos días se deben celebrar por una boda inolvidable?

Qué es el permiso por fallecimiento y cuántos días me corresponden

Casos en los que se puede solicitar el permiso

A diferencia de lo que se cree, que un familiar fallezca no es la única razón por la que podemos solicitar un permiso breve, también es posible solicitarlo cuando el supuesto familiar se encuentra en una de las siguientes situaciones:

  • Fallecimiento.
  • Un accidente.
  • Sufrir una enfermedad grave.
  • La hospitalización.
  • Una intervención quirúrgica con necesidad de hacer reposo en casa.

Siempre y cuando el trabajador avise previamente, podrá no acudir a trabajar durante dos días naturales, como mínimo, y seguir recibiendo su sueldo. En caso que el trabajador tenga que desplazarse para acompañar a su familia, el plazo máximo de este permiso será de cuatro días naturales, como máximo, sin tener en cuenta la distancia a la que se tenga que desplazar.

Cuándo se autorizan los días por defunción

Tanto si nos conceden dos como cuatro días, los días empiezan a contar desde la fecha del fallecimiento. Si los hechos se producen fuera de la jornada laboral, se empezaría a contar a partir del día siguiente.

¿Qué prestaciones da el IMSS e ISSSTE por matrimonio?

Los trabajadores que cotizan por medio del IMSS y del ISSSTE, deben saber que pueden solicitar una Ayuda para Gastos Matrimoniales, que deberán de tramitar respectivamente en las unidades de atención.

IMSS

El Instituto Mexicano del Seguro Social señala que la Ayuda para Gastos de Matrimonio, es una "prestación en dinero a la que tiene derecho el asegurado, por una sola vez, que contrae matrimonio civil. Dicha prestación se financia con los recursos de la cuenta individual del asegurado, cuyo importe de cálculo se determina considerando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a la fecha de celebración del matrimonio civil por 30 días".

Los requisitos para tramitarlo son:

  • Tener acreditado un mínimo de 150 semanas cotizadas ante el Instituto en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a la fecha de la celebración del matrimonio. No haber ejercido este derecho con anterioridad.
  • En caso de haber registrado a otro cónyuge como beneficiario acreditar la disolución del vínculo matrimonial, o bien, o el fallecimiento de éste.
  • Que cualquiera de los cónyuges (el solicitante o con quien haya contraído matrimonio), no haya sido registrado con anterioridad en el Instituto con esa calidad.
  • Que el asegurado esté vigente; en caso de haber dejado de pertenecer al Régimen Obligatorio podrá solicitar la prestación, si el matrimonio se contrae dentro de los 90 días hábiles contados a partir de su baja.
  • Que el matrimonio civil se haya celebrado con posterioridad al 30 de junio de 1997.

Los documentos para solicitarlo son:

  • Identificación oficial con fotografía y firma
  • Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE, con una antigüedad no mayor a seis meses, previos a la fecha de la solicitud de la prestación económica que se trate.
  • Copia certificada del Acta de Matrimonio

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