¿Cuántos días de permiso corresponden por boda de hermano?" - Preguntas frecuentes sobre permisos laborales.
Si te estás preguntando cuántos días de permiso corresponden por la boda de un hermano, la respuesta está en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores de España. Este artículo establece que tendrás derecho a un permiso retribuido de cuatro días laborables en caso de matrimonio de un hermano.
Es importante destacar que este permiso es para los trabajadores que tengan un contrato laboral y que se encuentren en situación de alta en la Seguridad Social. Además, el permiso se puede disfrutar en cualquier momento dentro de los quince días naturales siguientes a la celebración del matrimonio.
En caso de que el trabajador necesite más tiempo para asistir a la boda o para realizar desplazamientos, se puede negociar con el empleador la posibilidad de disfrutar de unos días adicionales de vacaciones o de un permiso sin sueldo.
No dudes en consultar el Estatuto de los Trabajadores o a un experto laboral si tienes cualquier duda o consulta adicional sobre este u otros permisos laborales.
¿Qué prestaciones da el IMSS e ISSSTE por matrimonio?
Los trabajadores que cotizan por medio del IMSS y del ISSSTE, deben saber que pueden solicitar una Ayuda para Gastos Matrimoniales, que deberán de tramitar respectivamente en las unidades de atención.
IMSS
El Instituto Mexicano del Seguro Social señala que la Ayuda para Gastos de Matrimonio, es una "prestación en dinero a la que tiene derecho el asegurado, por una sola vez, que contrae matrimonio civil. Dicha prestación se financia con los recursos de la cuenta individual del asegurado, cuyo importe de cálculo se determina considerando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a la fecha de celebración del matrimonio civil por 30 días".
Los requisitos para tramitarlo son:
- Tener acreditado un mínimo de 150 semanas cotizadas ante el Instituto en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a la fecha de la celebración del matrimonio. No haber ejercido este derecho con anterioridad.
- En caso de haber registrado a otro cónyuge como beneficiario acreditar la disolución del vínculo matrimonial, o bien, o el fallecimiento de éste.
- Que cualquiera de los cónyuges (el solicitante o con quien haya contraído matrimonio), no haya sido registrado con anterioridad en el Instituto con esa calidad.
- Que el asegurado esté vigente; en caso de haber dejado de pertenecer al Régimen Obligatorio podrá solicitar la prestación, si el matrimonio se contrae dentro de los 90 días hábiles contados a partir de su baja.
- Que el matrimonio civil se haya celebrado con posterioridad al 30 de junio de 1997.
Los documentos para solicitarlo son:
- Identificación oficial con fotografía y firma
- Clave Única de Registro de Población (CURP)
- Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE, con una antigüedad no mayor a seis meses, previos a la fecha de la solicitud de la prestación económica que se trate.
- Copia certificada del Acta de Matrimonio
