¿Cuál es la cantidad de días de permiso otorgados por boda de hermana?
La Ley del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los trabajadores a ausentarse del trabajo por motivos de matrimonio de un familiar directo, y en este caso, cuando se trata de la boda de una hermana, también se puede hacer uso de este derecho.
Según lo establecido en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a un permiso retribuido de cuatro días por el matrimonio de un hijo o hija y de dos días por el matrimonio de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
En este sentido, la boda de una hermana se encuentra dentro del segundo grado de consanguinidad, y por lo tanto, el trabajador tendrá derecho a un permiso retribuido de dos días por este motivo.
3 del Estatuto de los Trabajadores.
Todo lo que necesitas saber sobre el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores
Si estás buscando información detallada sobre el Permiso por boda de un familiar según el Estatuto de los Trabajadores, es importante que conozcas el artículo 39 de dicho estatuto. En este artículo se establecen las condiciones y los derechos de los trabajadores en relación con sus permisos remunerados.
En primer lugar, es importante destacar que los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido de 15 días naturales en caso de matrimonio. Este permiso se podrá disfrutar en cualquier momento dentro de los quince días naturales anteriores o posteriores al hecho causante.
Además, el artículo 39 también establece que el trabajador podrá solicitar un permiso no retribuido de hasta quince días naturales por el mismo motivo. Este permiso se podrá disfrutar en cualquier momento dentro de los seis meses siguientes al hecho causante.
En cuanto a la justificación del permiso, el trabajador deberá presentar a la empresa el pertinente certificado de matrimonio o, en su defecto, la correspondiente certificación del Registro Civil. Además, la empresa podrá solicitar que el trabajador acredite el parentesco con el cónyuge o con el familiar que se casa.
¿Qué son los días de asuntos propios?
Como ya hemos adelantado al inicio del post, el Estatuto de los trabajadores regula en su artículo 37 los días de descanso semanal, fiestas y permisos que corresponden al trabajador. Los días de asuntos propios se encuentran encuadrados en los denominados permisos.
Para poder hacer uso de estas jornadas libres, con derecho a retribución, el trabajador debe solicitarlos mediante el previo aviso a su responsable y la justificación de su necesidad.
A continuación detallamos cuáles son los motivos y el tiempo correspondiente, a cada uno de estos permisos, de los que puede hacer uso el trabajador en sus días de asuntos propios.
Permiso retribuido por boda de un familiar: ¿me lo pueden quitar de las vacaciones?
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Cómo solicitar los días por fallecimiento y justificarlo
La mejor forma de solicitar a la empresa estos días es hacerlo a través de un escrito (un correo electrónico, una carta prototipo o por fax), simplemente para que quede registrada la solicitud y se pueda justificar claramente la fecha de solicitud.
Es posible que algunas empresas requieran una copia del certificado de fallecimiento (que se puede conseguir en el propio tanatorio donde se vela al fallecido) y/o el libro de familia.
Rubén Angulo
Redactor y creador de DudasLegislativas, especializado en temas civiles, laborales, ayudas públicas, derecho penal y trámites administrativos. Además, escribo sobre oposiciones, temarios, convocatorias y bolsas públicas.
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¿Qué prestaciones da el IMSS e ISSSTE por matrimonio?
Los trabajadores que cotizan por medio del IMSS y del ISSSTE, deben saber que pueden solicitar una Ayuda para Gastos Matrimoniales, que deberán de tramitar respectivamente en las unidades de atención.
IMSS
El Instituto Mexicano del Seguro Social señala que la Ayuda para Gastos de Matrimonio, es una "prestación en dinero a la que tiene derecho el asegurado, por una sola vez, que contrae matrimonio civil. Dicha prestación se financia con los recursos de la cuenta individual del asegurado, cuyo importe de cálculo se determina considerando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a la fecha de celebración del matrimonio civil por 30 días".
Los requisitos para tramitarlo son:
- Tener acreditado un mínimo de 150 semanas cotizadas ante el Instituto en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a la fecha de la celebración del matrimonio. No haber ejercido este derecho con anterioridad.
- En caso de haber registrado a otro cónyuge como beneficiario acreditar la disolución del vínculo matrimonial, o bien, o el fallecimiento de éste.
- Que cualquiera de los cónyuges (el solicitante o con quien haya contraído matrimonio), no haya sido registrado con anterioridad en el Instituto con esa calidad.
- Que el asegurado esté vigente; en caso de haber dejado de pertenecer al Régimen Obligatorio podrá solicitar la prestación, si el matrimonio se contrae dentro de los 90 días hábiles contados a partir de su baja.
- Que el matrimonio civil se haya celebrado con posterioridad al 30 de junio de 1997.
Los documentos para solicitarlo son:
- Identificación oficial con fotografía y firma
- Clave Única de Registro de Población (CURP)
- Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE, con una antigüedad no mayor a seis meses, previos a la fecha de la solicitud de la prestación económica que se trate.
- Copia certificada del Acta de Matrimonio