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Concesión de la reducción de jornada y conciliación de la vida familiar y laboral

Pese a que la reducción de jornada está regulada como tal en el artículo 25 de la Orden General número 1, dada en Madrid a 22 de enero de 2016; en el artículo 61 de la Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil se establece que "no afectará a las características y peculiaridades de la jornada de servicio ni a las modalidades de prestación de los diferentes regímenes (. )".

Ello supone una cierta rigidez a la hora de conceder la reducción de jornada. En teoría, conlleva que una reducción de jornada no puede suponer una alteración de los horarios y de los servicios tal y como están establecidos.

En este sentido, si un Guardia Civil solicita una reducción de jornada del 50%, debería trabajar la mitad de la jornada, sin poder elegir ni un horario distinto de los fijados para el servicio ni una concreción horaria. El servicio, en su caso, finalizaría antes o iniciaría el servicio más tarde, en función de sus necesidades. Esto es la teoría.

Ahora bien, la práctica nos lleva a comprobar como por parte de la administración, si se justifica debidamente la situación personal y si las necesidades del servicio no lo impiden, pueden concederse medidas más laxas para que se pueda lograr una efectiva conciliación de la vida familiar y laboral.

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación podrá hacer uso de flexibilidad horaria y de los permisos que conlleven reducción de su jornada de servicio, en análogas condiciones que el personal al servicio de la Administración General del Estado, teniendo en cuenta la conciliación de la vida laboral y familiar, las necesidades del servicio y con las adaptaciones previstas en este capítulo derivadas de las funciones y cometidos.

2. Salvo que se especifique lo contrario para determinados permisos, la reducción de jornada no afectará a las características y peculiaridades de la jornada de servicio ni a las modalidades de prestación de los diferentes regímenes de servicio que para el personal, en función de su unidad o centro, se establecen en esta orden general.

Cómo ser Guardia Civil de Tráfico

Primeramente, se debe ingresar en la guardia civil en cualquiera de las ofertas que se convoquen para acceder al cuerpo. Y a continuación, realizar la formación requerida para poder ejercer como guardia civil.

Una vez realizada la formación teórica y práctica, y siendo guardia civil profesional, es cuando se puede optar a las especialidades del cuerpo conforme se vayan convocando cursos de formación. Esto será posible siempre y cuando se cumplan los requisitos necesarios:

  • Un año de servicio activo en el cuerpo como Guardia Civil profesional.
  • No estar sujetos a periodos de mínima permanencia por otras especialidades.
  • Específicamente para la modalidad de motoristas se requiere el permiso de conducción de la clase A2. Otro requisito: no cumplir ni tener cumplidos 35 años en el año de la convocatoria.
  • No estar sujeto a procedimientos, como por accidente de circulación, en los que pudiera perder el permiso de conducción.
  • Para la modalidad de atestados, no cumplir ni tener cumplidos 45 años en el año de la convocatoria.
  • No haber renunciado a cursos que hubiera solicitado en los últimos tres años o de los que hubiera sido eliminado por normas de régimen interior.

guardia civil de trafico

Pruebas a realizar

Para la selección de aspirantes se establece un concurso de méritos similar a la baremación de acceso a la Guardia Civil. En la prueba se tiene en cuenta la titulación, idiomas, antigüedad en el cuerpo y cursos relacionados con la seguridad vial y la investigación.

Una vez seleccionados los aspirantes, pasan a formar parte de un programa de enseñanza a distancia. Este programa lo desarrollarán en sus respectivas unidades de destino continuando con su labor como guardias civiles.

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