“No me ha gustado eh. ¡Mírame a mí, mírame!”
Anaïs Martí
Un momento que ya ha pasado a la historia, y que muchos no tardaron en recordar de nuevo tras la victoria del equipo femenino y la ocurrencia de Rubiales. Sin embargo, señalan algo importante, y es que hay un detalle crucial que hace que ambos momentos no tengan absolutamente nada que ver: Iker Casillas y Sara Carbonero eran pareja; Luis Rubiales y Jennifer Hermoso no mantienen ningún tipo de relación sentimental.
La diferencia principal es que Casillas y Carbonero eran pareja, Rubiales y Hermoso, no
Por ello, decenas de personajes famosos y usuarios anónimos en redes sociales han puesto la voz en grito, denunciando la actitud de Rubiales y calificando el acto como “abuso” y “acoso” hacia la jugadora.
Conviene recordar que, según la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, se consideran agresiones sexuales “todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona”. En este caso, Hermoso no dio su consentimiento para el beso. Una agresión que, en caso de que la jugadora decidiese actuar por la vía judicial, podría ser castigada de ser aceptada a trámite con pena de prisión de entre uno y cuatro años.
Sin embargo, no parece que la jugadora quiera darle más importancia al tema, e incluso pidió que no se le de "más vueltas" y asegurando que fue "un gesto mutuo totalmente espontáneo por la alegría inmensa que da ganar un Mundial". Hermoso aclaró que Rubiales y ella tienen una "gran relación" y su comportamiento ha sido "de diez" con todas ellas. "Fue un gesto natural de cariño y agradecimiento".
Las penas previstas
El Código Penal contempla penas de entre uno y cuatro años de cárcel para quien realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento —castigo que puede elevarse cuando concurren ciertas agravantes—. Sin embargo, la ley prevé que el órgano sentenciador pueda imponer solo una multa, “en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable”, “razonándolo en la sentencia y siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad”, entre otros factores.
Por su parte, la Fiscalía también atribuye a Rubiales un posible delito de coacciones, previsto en el artículo 172 del Código Penal. Este precepto contempla penas de multa o cárcel (hasta tres años), “según la gravedad de la coacción o de los medios empleados”, para quien “impida a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere”.