Permiso por matrimonio: ¿cuántos días tienes por casarte?
El permiso por matrimonio es un derecho laboral del que pueden todos los trabajadores asalariados. Además es retribuido, percibiendo durante estas vacaciones el mismo salario.
El permiso por matrimonio es un derecho que tienen todos los trabajadores asalariados y que la empresa no se puede negar a dar, bajo ningún concepto. Está recogido en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores donde, además, se establece que se trata de un permiso laboral retribuido: se tiene que recibir el salario correspondiente durante este periodo de vacaciones como si se estuviera trabajando, independientemente de si se trata de una ceremonia civil o religiosa.
¿Cuántos días dan por casarte? En cuanto a su duración, según el estatuto, son hasta 15 días naturales los que puede disfrutar el trabajador con este permiso por boda. No importa el tipo de contrato que se mantenga con la empresa, si es a jornada completa o parcial, en ambos casos se tiene derecho a disfrutar los mismos días por matrimonio. Ahora, en caso de que las vacaciones coincidan justo con los días que corresponden por el permiso retribuido por matrimonio, se perderían estos últimos. Al menos, todos los días que coincidan, ya que ninguno se podría prorrogar.
En cuanto al permiso por matrimonio de los funcionarios, este se recoge en el artículo 48. I del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, donde se establecen nuevamente 15 días naturales para disfrutar de estas vacaciones de boda. Aunque con una diferencia: en este caso, el permiso se empezaría a contar en el momento que se produce el hecho causante. Pero, si la empresa lo necesitara por su actividad, se podría adelantar o posponer a otro momento excepcionalmente (algo que no se aplica al resto de trabajadores asalariados).
¿Cuál es la diferencia entre permiso retribuido y permiso no retribuido?
Los permisos no retribuidos son todas las ausencias de los empleados durante las que no perciben compensación económica. A diferencia de los retribuidos, no están regulados en el Estatuto de los Trabajadores, dependen del Convenio Colectivo o de la regulación propia de las empresas.
Ambos permisos son justificados, pero los no retribuidos suponen no cobrar salario por el día de ausencia.
Por este motivo, todos aquellos permisos que no estén contemplados en el Estatuto de los Trabajadores se considerarán no retribuidos, a menos que el Convenio Colectivo de cada empresa diga lo contrario o se lleve a cabo un acuerdo entre el empleado y el empleador.
Cosas a tener en cuenta sobre los permisos retribuidos
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En el caso de que tu empresa se niegue a conceder alguno de los permisos retribuidos comentados anteriormente, siempre y cuando no haya ningún hecho de fuerza mayor que lo impida, estará cometiendo una ilegalidad y se estará saltando lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores.
De este modo, si se ocasiona alguna irregularidad al respecto, no se quiere conceder el permiso o la empresa amenaza al trabajador con despedirlo en caso de realizar dicho permiso, se podría demandar el caso con la ayuda de un abogado laboralista.
En estos casos, recomendamos hablar con un abogado laboralista y solucionar el problema de la mano de un asesor legal.
REFERENCIAS