"Permiso matrimonial en el Estatuto de los Trabajadores"

Tipos de permisos retribuidos

Permiso por matrimonio – 15 días

Al formalizar un enlace matrimonial, la pareja tiene derecho a recibir 15 días naturales de permiso retribuido. Este permiso se empezará a disfrutar a partir del día siguiente de la boda (sin contar el fin de semana en caso de que se hayan casado en sábado o domingo), pero en algunos casos, puede haber opción de solicitar más tarde los 15 días, si existe un acuerdo mutuo con la empresa.

El permiso se deberá solicitar con el acta del matrimonio como documento acreditativo.

Permiso por enfermedad, accidente o fallecimiento de un familiar – De 2 a 4 días

En caso de accidente, enfermedad o fallecimiento, se podrá tener un permiso retribuido de dos días siempre y cuando el familiar sea hasta segundo grado de consanguinidad.

También se podrá pedir este permiso si hay hospitalización o se ha realizado una intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario.

Si es necesario el desplazamiento para alguno de los casos comentados, el permiso será de 4 días. Además, si el fallecimiento se ocasionará en fin de semana, el permiso empezaría a contar a partir del lunes.

Permiso por nacimiento de hijo o adopción – Desde 16 semanas

El permiso tanto por maternidad como por paternidad, desde el 1 de enero de 2021 es de 16 semanas.

Las seis primeras semanas se deben coger de forma ininterrumpida, obligatoria y a jornada completa, y las 10 restantes se pueden coger en distintos periodos semanales, siendo posible hacerlo de forma acumulada o interrumpida, dentro del primer año posterior al parto.

El permiso puede variar en función del tipo de parto (número de bebés) y si hay nacimiento prematuro, el trabajador podrá ausentarse una hora. También puede darse el caso de que haya un nacimiento en una familia monoparental, que aquí el permiso podría extenderse hasta 24 semanas.

¿Cuál es la diferencia entre permiso retribuido y permiso no retribuido?

Los permisos no retribuidos son todas las ausencias de los empleados durante las que no perciben compensación económica. A diferencia de los retribuidos, no están regulados en el Estatuto de los Trabajadores, dependen del Convenio Colectivo o de la regulación propia de las empresas.

Ambos permisos son justificados, pero los no retribuidos suponen no cobrar salario por el día de ausencia.

Por este motivo, todos aquellos permisos que no estén contemplados en el Estatuto de los Trabajadores se considerarán no retribuidos, a menos que el Convenio Colectivo de cada empresa diga lo contrario o se lleve a cabo un acuerdo entre el empleado y el empleador.

¿Qué es un permiso retribuido?

Los permisos retribuidos son aquellas ausencias que, con previo aviso y justificación, permiten ausentarse del trabajo con derecho a remuneración. Se pueden dar por alguno de los motivos estipulados en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. También el Estatuto establece la duración de días, pero pueden ser ampliados por los convenios colectivos.

No hay que entender las fiestas laborales como permisos retribuidos, ya que no hay previo aviso ni justificación. Las fiestas laborales tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de 14 al año, de las cuales 2 serán locales. Puedes consultar aquí nuestro calendario laboral 2023.

¿Cuáles son los tipos y duración de permisos retribuidos 2023?

Los permisos retribuidos del Estatuto de los Trabajadores en 2023 se recogen en su artículo 37:

PERMISOS RETRIBUIDOS
Por matrimonio
Por la hospitalización o intervención quirúrgica de parientes, fallecimiento, accidente o enfermedad grave
Por mudanza
Para el cumplimiento de un deber inexcusable público y personal y/o sufragio activo
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, y en los casos de adopción o acogimiento

1) Por matrimonio: a aquellas personas que contraigan matrimonio, ya sea civil o religioso, corresponderán 15 días naturales de permiso remunerado. Es necesario que el trabajador lo comunique a la empresa con al menos 15 días de anticipación.

Aunque el Estatuto se refiere a 15 días naturales y estos empiezan a contar a partir del día de la boda, cabe destacar que si el matrimonio se lleva a cabo un día festivo trabajado o de descanso para el empleado, entonces empezarán a contar a partir del siguiente día laboral.

Es decir, que si la boda se lleva a cabo en fin de semana y ésta no supone perder días en día de trabajo para los novios, los 15 días empezarán a contar a partir del lunes o el próximo día que les corresponda trabajar.

Por otro lado, ya no es tan habitual que los recién casados se vayan de viaje de novios directamente después de su boda, en el caso de querer retrasar el comienzo del permiso, el trabajador solicitante deberá llegar a un acuerdo con su empresa.

Nuevos permisos retribuidos 2023

Además de todos los comentados, en 2023 se han añadido una serie de permisos retribuidos, gracias a la nueva Ley de Familias, para mejorar la conciliación laboral con la personal.

Permiso para cuidado de convivientes o familiares – 5 días al año

Ahora será posible solicitar un permiso retribuido de 5 días al año para cuidar a convivientes o familiares hasta segundo grado de consanguinidad.

Se podrá utilizar en casos de accidente o enfermedades graves, hospitalización o intervenciones sin hospitalización que necesiten reposo.

Este permiso será diferente al comentado en uno de los puntos anteriores sobre “permiso por accidente, enfermedad o fallecimiento de un familiar”.

Permiso por ausencia por fuerza mayor familiar – 4 días al año

En caso de ausencia por fuerza mayor familiar, ahora se podrá pedir un permiso de 4 días al año si se tiene la necesidad. Este permiso también se podrá disfrutar por horas hasta llegar a los cuatro días al año.

Permiso por pareja de hecho – 15 días

Igual que con el matrimonio, ahora con la nueva ley de familias, las parejas de hecho que se registren en el Registro Civil, podrán disfrutar de un permiso de 15 días naturales equiparables al matrimonio.

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar