¿Cuánto cuesta casarse ante un Notario?
El coste de una ceremonia civil ante un Notario, no cuenta con un importe fijo. Sin embargo, los documentos notariales sin cuantía tienen un importe fijo mínimo de 30,05 € aproximadamente. De manera general y considerando una ceremonia civil sin que cuente con ningún factor extra y con una extensión de escritura que es estándar de unos 15 folios aproximadamente, cuenta con un precio de 230 € aproximado.
Es importante mencionar que la cifra total a pagar suele variar si el notario se tiene que desplazar.
¿Qué puedo hacer si me deniegan la autorización para contraer matrimonio?
El artículo 58 de la Ley del Registro Civil en España señala que:
“El procedimiento finalizará con una resolución en la que se autorice o deniegue la celebración del matrimonio. La denegación deberá ser motivada y expresar, en su caso, con claridad la falta de capacidad o el impedimento en el que se funda la denegación, contra la cual se podrá interponer recurso ante el Encargado del Registro Civil, cuya resolución se someterá al régimen de recursos ante la Dirección General de los Registros y del Notariado previsto por esta Ley”

¿El testigo puede ser un familiar?
Los testigos pueden ser familiares, personas allegadas o completos, desconocidos. En este sentido, la legislación no establece ningún tipo de limitaciones por cuestión de consanguineidad. A diferencia de otros documentos, el del acta matrimonial no pone cortapisas por esta cuestión. Por tanto, puedes aprovechar para que en este momento tan especial sea testigo alguien a quien tengas especial cariño. Además, cuando se trata de una boda ante notario, debes tener presente que los plazos se van a recortar.
Los testigos pueden ser dos o más, según la legislación. Y la ventaja es que, en principio, no hay ninguna limitación superior. Por lo tanto, y en el caso de que así lo desees, puedes hacer que sean más las personas que firmen el acta matrimonial. Esta es una buena manera de evitar agravios comparativos si tienes algún compromiso importante. Lo que sí que hay que señalar es que, por regla general, se opta por dos testigos, uno por contrayente.
Es fundamental mencionar que, de considerarlo necesario, el notario tiene potestad para solicitar más testigos. O requerir testigos no familiares en el caso de no tener claro si se trata de un matrimonio por conveniencia.
Sí, y lo ideal es que lo hagas antes de iniciar el expediente matrimonial. Cuando la boda es ante notario, este hará la gestión directamente, pero cuando te den día y hora deberías saber con quién quieres contar. Por lo general, es una persona allegada, pero recuerda que la ceremonia no es viable si estos no están presentes.
Índice de contenido:
Lo primero que hay que tener en cuenta es que los testigos no son necesariamente los mismos para un expediente matrimonial que para una boda. De hecho, hay que señalar que, para el expediente matrimonial, es suficiente con la firma de un testigo.
Eso sí, ya sea en el juzgado, en el ayuntamiento o ante notario, el Código Civil obliga a que haya dos testigos presentes en la ceremonia y que firmen el acta matrimonial. Y hay que señalar que esta característica es común en toda España, aunque existan comunidades con derecho civil propio. Por lo tanto, esta es una cuestión previa que conviene tener preparada. Muchas veces hay problemas por desconocimiento de la normativa. La ventaja es que, en una boda ante notario, es este el que gestiona el expediente matrimonial y el que os informará de todo lo que necesitáis saber.
Para que los testigos de boda sean considerados válidos tienen que cumplir unas condiciones de idoneidad. Las dos cuestiones principales son que sean mayores de edad y que sepan leer y escribir; no en vano, van a tener que firmar. Por otra parte, y aunque no se indique explícitamente, tienen que ser personas con plena capacidad de obrar. Hay que recordar que el principal objeto de los testigos es validar la ceremonia y acreditar que los contrayentes obran libremente.
Ahora bien, hay que señalar que existen una serie de preguntas recurrentes que hay que considerar. Destacamos las siguientes.
