El papel del notario en tu día especial - ¿Puede casarte un notario?

Expediente matrimonial

¡Buenas noticias para las parejas que desean contraer matrimonio! Para hacer efectivo su enlace matrimonial ya no es necesario acudir al Registro Civil, sino que se puede hacer ante un Notario. Mediante este artículo te explicaremos cómo puedes hacerlo y otras cosas que te interesan como qué es el expediente matrimonial, para qué sirve y cómo se tramita.

Boda ante notario

Antes del 30 de abril de 2021 ya era posible en España casarse ante el Notario. El proceso, sin embargo, era diferente al actual. Antes para casarse ante un notario, los novios debían solicitar el expediente matrimonial ante el Registro Civil. Esto ahora ha cambiado.

Desde el 30 de abril de 2021, los novios pueden casarse ante el notario sin tener que solicitar el expediente matrimonial en el Registro Civil. Ambos trámites pueden ser solicitados directamente a través del Notario. Esto hace que el procedimiento sea mucho más cómodo y fácil para aquellas parejas que desean casarse por lo civil.

Ventajas de contraer matrimonio civil ante Notario

  1. Se ofrece una mayor agilidad en la gestión a realizar.
  2. Cuando la pareja solicita la cita el proceso es mucho más flexible y rápido y puedes obtener la cita con cierta inmediatez.
  3. De acuerdo al territorio donde desees contraer matrimonio civil, el costo es mucho más bajo.
  4. Puedes celebrar la boda civil fuera de la notaría. Esto si el notario está de acuerdo y previamente lo has pactado con él. Esta opción puede tener un costo extra.
  5. La celebración es mucho más íntima. Además, dependiendo de la notaría que hayas elegido, el notario podrá ofrecer opciones más amplias para elegir el día, la hora y el método de la ceremonia. Esto, claro está, dentro de sus límites.

Elegir a un Notario para realizar la ceremonia para contraer matrimonio civil es algo que suele ser muy personal por parte de los contrayentes. Este no deja de ser un acto que tiene independencia jurídica, pero que además conlleva implicaciones importantes de carácter emocional y familiar.

Casarse ante Notario abre opciones y existen muchas más posibilidades que facilitan la tramitación de todos los procesos para contraer matrimonio.

Índice de contenido:

Lo primero que hay que tener en cuenta es que los testigos no son necesariamente los mismos para un expediente matrimonial que para una boda. De hecho, hay que señalar que, para el expediente matrimonial, es suficiente con la firma de un testigo.

Eso sí, ya sea en el juzgado, en el ayuntamiento o ante notario, el Código Civil obliga a que haya dos testigos presentes en la ceremonia y que firmen el acta matrimonial. Y hay que señalar que esta característica es común en toda España, aunque existan comunidades con derecho civil propio. Por lo tanto, esta es una cuestión previa que conviene tener preparada. Muchas veces hay problemas por desconocimiento de la normativa. La ventaja es que, en una boda ante notario, es este el que gestiona el expediente matrimonial y el que os informará de todo lo que necesitáis saber.

Para que los testigos de boda sean considerados válidos tienen que cumplir unas condiciones de idoneidad. Las dos cuestiones principales son que sean mayores de edad y que sepan leer y escribir; no en vano, van a tener que firmar. Por otra parte, y aunque no se indique explícitamente, tienen que ser personas con plena capacidad de obrar. Hay que recordar que el principal objeto de los testigos es validar la ceremonia y acreditar que los contrayentes obran libremente.

Ahora bien, hay que señalar que existen una serie de preguntas recurrentes que hay que considerar. Destacamos las siguientes.

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