El papel del notario en tu día especial - ¿Puede casarte un notario?

¿Qué documentos necesito para contraer matrimonio ante notario?

  • Documentación relativo a la identidad de ambas partes (Pasaporte, DNI o NIE).
  • Certificado literal de nacimiento de cada uno de los contrayentes. En el caso del cónyuge español, expedida dentro de los últimos tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Si el estado civil es el de divorciado/a o viudo/a, en dicha certificación literal debe constar nota marginal del último matrimonio. Esta certificación la expide el Registro Civil Español en cuya demarcación se produjo el nacimiento.
  • Certificado de empadronamiento histórico.
  • Certificación literal de matrimonio por el que se acredite el divorcio en caso de que conste que se sea divorciado.
  • Si uno de los contrayentes es soltero, certificación de soltería o capacidad matrimonial según sea expedido por el país.
  • Si alguno de los cónyuges es viudo, certificado de matrimonio y de divorcio. En el caso del cónyuge español, si no consta en la certificación literal del último matrimonio, se debe aportar también el certificado de defunción del cónyuge.

Si uno de los contrayentes no es ciudadano español y su país es signatario de la Convención de La Haya, bastará la apostilla de La Haya. De lo contrario requiere de la legalización por la vía diplomática. Es decir, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y posteriormente, por la representación consulado de España en el país de origen. También deberán ser traducidos oficialmente en el caso de que no consten en idioma español.

En España no se admite certificación de divorcio por lo que se debe acreditar el divorcio con una certificación de matrimonio con nota marginal del divorcio.

Expediente matrimonial según la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos

Casarse ante notario // Documento PDF Madrid

  • Andalucía, Ceuta y Melilla

Esta es la nota de prensa que ha proporcionado el Colegio de Notarios de Cataluña que informa sobre la situación al respecto.

Fotografía: Bodas de Papel

  • Extremadura

Casarse ante notario // Fotografía: Silvia Peña Fotografía

Una vez tengamos acreditado y aprobado el expediente matrimonial, ahora sí, se puede elegir el notario. Es posible que esta fase se demore un poco más, dependiendo de cada notaría. Además, hay que tener en cuenta que es el propio notario el que establecerá el coste de cada uno de los procesos. ¿Qué quiere decir esto? Que hay que abonar un coste por iniciar el expediente matrimonial y otro coste adicional por la boda.

El coste de casarse ante notario tiene un presupuesto mínimo de unos 30 euros, ya que se trata de una escritura pública. Sin embargo, con todos los costos del proceso sumados, la cifra asciende a entre 300 y 600 euros. Esta cifra puede variar dependiendo de la complejidad del expediente, de si el notario debe desplazarse para oficiar la boda e, incluso, de si el día del “sí, quiero” es laborable o festivo.

En cuanto al tiempo al tiempo para casarse una vez obtenido el expediente matrimonial, el acta notarial, en caso de resultar positiva, reconoce el derecho a contraer matrimonio en el curso de un años desde que se practique la audiencia a los testigos, seis meses en el caso de un matrimonio canónico.

¿Qué es el expediente matrimonial?

En España, para contraer matrimonio es obligatorio que la pareja se encargue de tramitar el llamado expediente matrimonial. Este documento tiene como principal objetivo comprobar que los futuros cónyuges cumplen con los requerimientos que se encuentran establecidos en la ley.

  • Estar ya casado.
  • Ser menor de edad no emancipado, entre otros impedimentos establecidos en la ley.

La pareja puede tramitar el expediente matrimonial ante el Registro Civil o ante el Notario.

Ventajas de tramitar el expediente matrimonial ante el Notario

Una vez que la pareja obtenga su expediente matrimonial podrá casarse.

Requisitos para tramitar el expediente matrimonial en la Notaría

  • Petición de la solicitud. Este debe encontrarse firmado por ambos contrayentes.
  • Contar con el pasaporte, DNI o el NIE (Tarjeta de Identidad de Extranjeros) de la pareja y los testigos.
  • Disponer del certificado literal de nacimiento de ambos contrayentes.
  • Tener el certificado de empadronamiento de los contrayentes.

Si alguno de los contrayentes es extranjero debe aportar además el certificado sobre la necesidad de publicación de edictos. Este requerimiento puede ser solicitado ante el Consulado de su país en España y la misma debe encontrarse apostillada o legalizada si es el caso. Además, debe encontrarse traducida por un traductor autorizado.

Procedimiento para realizar el trámite en la notaría

  • El DNI o el pasaporte.
  • El certificado de empadronamiento.
  • La partida de nacimiento de ambos cónyuges.

Seguidamente, el notario que les fue asignado los llamará o si lo prefieren la pareja pueden llamar a la Notaría para obtener la cita y así llevar los documentos para comenzar con el trámite.

La cita, el día clave

El día de la cita los contrayentes deben acudir a la Notaría correspondiente con sus testigos, los documentos de identidad y los otros que se mencionaron anteriormente.

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