¿Cómo obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero?
Una vez concedida la residencia en España por matrimonio con ciudadano español, se procederá a obtener la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), para lo cual es necesario solicitar cita previa. Toda la información Aquí.
Sí. Una vez registrado el matrimonio y otorgada la residencia, ya sea por Arraigo familiar o de Familiar comunitario, podrás optar por la Nacionalidad Española por Residencia al año de residencia legal y continuada en España, sin estar separado del cónyuge español, de hecho, ni de derecho. Más información en el siguiente Guía Completa de Nacionalidad Española por Residencia.
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¿Cuánto cuesta casarse ante un Notario?
El coste de una ceremonia civil ante un Notario, no cuenta con un importe fijo. Sin embargo, los documentos notariales sin cuantía tienen un importe fijo mínimo de 30,05 € aproximadamente. De manera general y considerando una ceremonia civil sin que cuente con ningún factor extra y con una extensión de escritura que es estándar de unos 15 folios aproximadamente, cuenta con un precio de 230 € aproximado.
Es importante mencionar que la cifra total a pagar suele variar si el notario se tiene que desplazar.
Residencia de Familiar Comunitario por ser cónyuge de ciudadano español
Si se es cónyuge de ciudadano español se podrá aplicar a una residencia denominada Residencia de Familiar Comunitario, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para este tipo de residencia, así como la documentación establecida.
Con esta residencia el cónyuge de ciudadano español podrá adquirir una residencia legal en España que le permitirá trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia por un término de 5 años, pudiendo renovar la misma en los términos establecidos en la Ley.
Es importante señalar que también a esta residencia aplicarán el resto de los ciudadanos de la UE, es decir, si el cónyuge tiene otra ciudadanía que no sea la española pero que pertenezca al bloque comunitario, podrá el otro cónyuge extracomunitario solicitar este tipo de residencia.

¿Qué puedo hacer si me deniegan la autorización para contraer matrimonio?
El artículo 58 de la Ley del Registro Civil en España señala que:
“El procedimiento finalizará con una resolución en la que se autorice o deniegue la celebración del matrimonio. La denegación deberá ser motivada y expresar, en su caso, con claridad la falta de capacidad o el impedimento en el que se funda la denegación, contra la cual se podrá interponer recurso ante el Encargado del Registro Civil, cuya resolución se someterá al régimen de recursos ante la Dirección General de los Registros y del Notariado previsto por esta Ley”

