"La Ex de Mi Pareja Puede Recoger a Mi Hijo - ¿Qué Debo Hacer?"

¿Qué establece la legislación?

El Código Civil español regula los preceptos y principios que deben regir el derecho de familia. En el artículo 110 de dicha legislación se establece, a nivel general, que los progenitores están obligados a velar por los hijos menores.

Además, en principio, en los preceptos que regulan los efectos de la nulidad, separación y divorcio, en los artículos 90 y sucesivos del CC, se menciona expresamente únicamente a los progenitores, a excepción del régimen de visitas que se establece para los abuelos o familiares que tengan una especial vinculación con el menor.

Igualmente, se debe tener en cuenta que en los convenios reguladores del divorcio aprobados por vía judicial, también se hace alusión exclusivamente a los progenitores en relación con las obligaciones que tienen con sus hijos, sin incluir expresamente a terceras personas.

No obstante, es importante tomar en consideración que si bien las leyes no incluyen a terceros, tampoco los excluyen, por lo que no se debe realizar una lectura cerrada y restrictiva, sino que se debe acudir a la interpretación de los tribunales.

No se debe olvidar que el principio más importante que regula la normativa al respecto es el interés superior del menor, lo que implica que toda interpretación de los preceptos de dicha u otra ley debe realizarse, en todo caso, en beneficio del menor y no en base a una motivación personal.

¿Puedo denunciar a mi ex por no dejarme ver a mi hijo?

Necesito denunciar a mi expareja que no me deja ver a los hijos

No debemos de criminalizar las relaciones de derecho de familia, además, en España no es posible denunciar penalmente el comportamiento de nuestra expareja y progenitor de nuestro hijo que impida y no nos deje ver a nuestro hijo.

Habría que analizar caso por caso. Si la madre o padre de los hijos impide que veamos a los hijos en los momentos en los que nos corresponde estar con ellos podría supondría que se estableciera un régimen mayor o con formulas más garantistas o incluso en los casos más graves podría motivar un cambio de custodia. De igual manera si uno de los progenitores no cumpliera con las visitas y momentos de cuidado de los hijos, el otro podría instar adaptación de la regulación a lo que sí pueda cumplirse de manera positiva para los niños o incluso de ser grave a un cambio de custodia o regulación de calado.

M i expareja impide que vea a los niños

¿Qué interpretación le han dado los Tribunales?

Una de las interpretaciones más notorias que se han hecho sobre si la ex pareja de un progenitor puede recoger a los menores es la de la Audiencia Provincial de Madrid en sección 22, del 21 de abril de 2020, sobre el cumplimiento del régimen de visitas.

Asimismo, incidió en que «especialmente cuando quien se encarga de ello no es una persona desconocida para los menores, sino precisamente la pareja del ejecutado, con la que actualmente convive».

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