¿Cuánto cuesta casarse ante un Notario?
El coste de una ceremonia civil ante un Notario, no cuenta con un importe fijo. Sin embargo, los documentos notariales sin cuantía tienen un importe fijo mínimo de 30,05 € aproximadamente. De manera general y considerando una ceremonia civil sin que cuente con ningún factor extra y con una extensión de escritura que es estándar de unos 15 folios aproximadamente, cuenta con un precio de 230 € aproximado.
Es importante mencionar que la cifra total a pagar suele variar si el notario se tiene que desplazar.
Proceso para casarse ante el Notario
- La presentación del expediente matrimonial. Es necesario que inicies el proceso para obtener el expediente matrimonial ante el notario. Recuerda que deberás disponer de una serie de documentos y debes enviar un formulario al Colegio de Notarios de la Comunidad Autónoma para que te designen un notario.
- Contraer matrimonio. Tras obtener el expediente matrimonial, la pareja debe escoger el notario que desee para que realice la ceremonia. El notario puede ser el mismo que efectuó los trámites para el expediente matrimonial o, si los cónyuges prefieren, pueden escoger otro.
Documentos requeridos para casarse ante el Notario
Para efectuar el matrimonio civil con un Notario, es necesario que sepas cuál es la documentación que te van a solicitar.
- Ambos contrayentes deben disponer de su documento de identidad.
- Tener el certificado de nacimiento (ambos contrayentes).
- Contar con el certificado de empoderamiento histórico.
- Aprobación del expediente matrimonial (testimonio judicial).
- El certificado literal de matrimonio, donde debe constar el documento de divorcio, el fallecimiento del anterior cónyuge o la nulidad.
- Si alguno de los contrayentes es extranjero, este debe entregar el certificado sobre la necesidad de publicación de edictos. Además, los documentos que contienen este aporte deben estar correctamente apostillados y traducidos.
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Lo primero que hay que tener en cuenta es que los testigos no son necesariamente los mismos para un expediente matrimonial que para una boda. De hecho, hay que señalar que, para el expediente matrimonial, es suficiente con la firma de un testigo.
Eso sí, ya sea en el juzgado, en el ayuntamiento o ante notario, el Código Civil obliga a que haya dos testigos presentes en la ceremonia y que firmen el acta matrimonial. Y hay que señalar que esta característica es común en toda España, aunque existan comunidades con derecho civil propio. Por lo tanto, esta es una cuestión previa que conviene tener preparada. Muchas veces hay problemas por desconocimiento de la normativa. La ventaja es que, en una boda ante notario, es este el que gestiona el expediente matrimonial y el que os informará de todo lo que necesitáis saber.
Para que los testigos de boda sean considerados válidos tienen que cumplir unas condiciones de idoneidad. Las dos cuestiones principales son que sean mayores de edad y que sepan leer y escribir; no en vano, van a tener que firmar. Por otra parte, y aunque no se indique explícitamente, tienen que ser personas con plena capacidad de obrar. Hay que recordar que el principal objeto de los testigos es validar la ceremonia y acreditar que los contrayentes obran libremente.
Ahora bien, hay que señalar que existen una serie de preguntas recurrentes que hay que considerar. Destacamos las siguientes.
Documentación
Para poder casarse ante notario es necesario presentar los siguientes documentos:
- DNI de las dos personas
- Certificado de nacimiento de los dos miembros
- Certificado de empadronamiento de los dos
- Expediente matrimonial
- Si alguno de los dos miembros ha estado casado con anterioridad, tendrá que presentar el certificado de matrimonio en el que conste el divorcio o que el matrimonio haya sido declarado nulo.
Matrimonios ante notario, la forma más rápida de casarse
Casarse en el juzgado más cercano al domicilio de la pareja puede suponer esperar de seis meses en adelante. El plazo es más largo si se quiere una boda religiosa, pues hay iglesias en las que tardan en dar fecha más de un año. Los ayuntamientos también tienen una larga lista de espera y la boda puede demorarse más de dos meses. La manera más rápida de casarse es ante notario, en una o dos semanas.
No en vano, desde el 30 de abril de 2021 el plazo para celebrar este tipo de uniones se ha agilizado considerablemente ya que los notarios ofrecen el trámite matrimonial completo, sin necesidad de pasar por ninguna otra instancia u organismo.
Antes de esa fecha, y desde la aprobación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en julio de 2015, los notarios podían celebrar matrimonios, pero debían tramitar ante el Registro Civil el expediente previo. Ahora pueden realizar a la vez el expediente matrimonial -documento administrativo, previo y obligatorio para contraer matrimonio civil que hasta 2021 sólo se podía solicitar en el Registro Civil- y la celebración de la boda.
Los notarios, como funcionarios públicos y autoridad reconocida, deben confirmar en este expediente que los futuros contrayentes tienen capacidad para contraer matrimonio, no existen impedimentos para su celebración (minoría de edad de alguno de ellos, salvo los emancipados, o que estén casados con otras personas), que en caso de parentesco tienen dispensa para casarse y que no se trata de un matrimonio simulado con finalidad fraudulenta, como puede ser la obtención de nacionalidad, residencia o la tramitación de una pensión pública.
Además, el notario indica en este expediente –con validez de un año- la vecindad civil de los contrayentes y el régimen económico matrimonial, que puede ser pactado ante el fedatario en capitulaciones matrimoniales o aplicarse el régimen económico matrimonial supletorio conforme a la legislación de cada comunidad autónoma. En Madrid es de gananciales, pero en otras regiones, como Cataluña, hay separación de bienes. No obstante, solo es posible tramitar el expediente matrimonial en la comunidad autónoma de residencia de uno de los contrayentes.