¿Dónde contraer matrimonio civil? ¿En el Juzgado, en el Ayuntamiento o en una notaría?
Debido a que casarse por lo civil es un acto donde se contraen compromisos legales, la ley española ordena que se celebren los matrimonios en una institución pública como es un ayuntamiento o un juzgado.
En este último caso, quien oficiará la ceremonia será el/la Juez de Paz, mientras que en los ayuntamientos lo habitual es que lo realice el/la alcalde/sa o cualquiera de los concejales, en quienes el primer edil suele delegar esta función.
Así, tramitada toda la documentación anterior, los pasos a seguir para casarse por el juzgado o para casarse por el ayuntamiento o una notaría, variarán en función de la opción elegida.
Casarse por lo civil en el ayuntamiento
Los contrayentes o bien el Registro Civil donde se ha tramitado la documentación anterior, deberán trasladar la solicitud de celebración del matrimonio al ayuntamiento que corresponda.
Casarse por lo civil puede tener un gasto añadido si decides formalizarlo en un ayuntamiento ya que en algunas ocasiones tienen establecido el pago de una tasa por cada celebración. Por ello, en el caso de que el ayuntamiento tenga establecido el pago de una tasa para la celebración del matrimonio, deberás abonar la misma y, posteriormente, convenir la fecha para la celebración de la boda civil. En cambio, la celebración de la boda es gratuita en los juzgados.
Si te estás preguntando «¿me puedo casar en cualquier ayuntamiento?», la respuesta es sí. Puedes elegir para casarte el ayuntamiento del municipio que tú desees.
Casarse por lo civil en el juzgado
Una opción muy habitual es contraer matrimonio civil en el mismo Registro Civil en el que se ha tramitado el expediente matrimonial. De esta forma, no hay que dar traslado de la documentación a otra autoridad, puesto que el Registro Civil en cuestión ya dispone de los documentos que se presentaron al tramitar el expediente matrimonial.
Los expedientes matrimoniales
No obstante, los jueces seguirán tramitando los expedientes matrimoniales hasta el 30 de junio de 2017, fecha a partir de la que empezarán a hacerlo los notarios. «Se trata de reunir una serie de documentos (certificado de nacimiento, de estado civil. ) para acreditar que la persona es mayor de edad, no está casada, que se casa libre y voluntariamente. De momento, una vez reunida la documentación el juez emite el auto que declara a los contrayentes que tienen capacidad para contraer matrimonio. Y lo envía a la notaría. Pero ese trámite pasará al notario a partir de 2017».
El notaría no tiene obligación de desplazarse de la notaría, pero se puede acordar celebrar la boda en otro lugar
Los notarios no tienen la obligación de desplazarse fuera de la notaría solo en caso de enfermedad y discapacidad, pero se puede acordar celebrar la boda en un lugar elegido por los cónyuges. Claro que esa circunstancia puede hacer aumentar el precio de sus servicios. Casarse ante notario suele costar entre 100 y 160 euros, todo depende, por ejemplo, de si el notario se tiene que desplazar, si la boda se celebra en día festivo o laborable.
De la misma forma que los notarios pueden unir oficialmente una relación, también pueden legalizar una ruptura, es decir una separación o un divorcio, siempre que no existan hijos menores de por medio, en cuyo caso intervendrá un juez, y no se trate de una ruptura contenciosa, que deberá tramitarse por un procedimiento judicial. «Se redacta un convenio regulador siempre que haya cuerdo entre los cónyuges. En él se fija si hay o no pensión compensatoria, quién se queda con la vivienda, si se liquida el régimen de gananciales. Los notarios controlamos que el convenio no contengan ninguna cláusula lesiva o perjudicial para alguno de los cónyuges», afirma Torres.
Quién puede casar en España
Con la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria ya pueden casar también notarios y secretarios judiciales. Hasta ahora lo hacían:
—El juez encargado del Registro Civil y los jueces de Paz.
—El alcalde del municipio o un concejal en quien éste delegue.
—El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.
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Conclusiones
La responsabilidad de Alcalde y Concejales por daños y perjuicios derivados de acciones u omisiones realizadas en el ejercicio de sus cargos públicos puede producirse en los siguientes ámbitos:
- Penal: su tramitación y resolución corresponde a los órganos judiciales correspondientes de la Jurisdicción Penal. El Ayuntamiento podrá efectuar la pertinente denuncia, y personarse como perjudicado, si lo fuere, a fin de percibir la indemnización que corresponda derivada del ilícito penal que se pudiera declarar.
- Civil: su tramitación y resolución corresponde a los órganos judiciales correspondientes de la Jurisdicción Penal. Habrá de reclamar directamente el perjudicado contra las personas físicas causantes del daño. La Corporación Local carece de esa acción en tanto existe un procedimiento administrativo específico para dirimir la responsabilidad de las autoridades o funcionarios frente a la Administración Pública a la que han causado daños.
- Administrativa: su tramitación y resolución corresponde al propio Ayuntamiento. El expediente se regula en el art. 21 del RRP, y a través del mismo se determinarán la cuantificación indemnizatoria e imputación de responsabilidades tanto en relación a los daños y perjuicios causados directamente en los bienes de la Administración como el reembolso de aquellas cantidades satisfechas por la Administración a terceros perjudicados, siempre que se residencie su causa en acciones u omisiones del Alcalde o Concejales en los que concurra dolo o culpa grave. El plazo para la incoación de tal expediente es de un año desde la acción u omisión que ha generado el daño, o desde que se ha procedido a indemnizar al particular. El plazo para tramitar el expediente, dictar resolución y notificar ésta es de seis meses; su superación genera la caducidad, debiendo iniciarse nuevamente si no ha prescrito la acción.
- Contable: su tramitación y resolución corresponde al Tribunal de Cuentas.